SAP Madrid 190/2003, 1 de Abril de 2003

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2003:4127
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución190/2003
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 190/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a uno de abril de dos mil tres.

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el articulo 82.2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Colmenar Viejo, en su juicio de faltas n° 117/02, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Carlos Daniel , y, de otro lado, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 4 de Colmenar Viejo, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Probado y así se declara que el día 26 de enero de 2002 circulaba Carlos Daniel el ciclomotor, matrícula, matricula H-....-HLQ , por la calle San Sebastián de la localidad de Colmenar Viejo sin estar en posesión del Seguro Obligatorio".

Su parte dispositiva establecía: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor penalmente responsable de una falta prevista en el art. 636 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del Código Penal para el supuesto de impago, imponiéndole, asimismo, el pago de las cuestas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, Carlos Daniel interpuso el 4 de octubre de 2002 recurso de apelación contra la misma, en el que alegó error en la apreciación de la prueba.TERCERO.- Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y fue impugnado el 22 de octubre de 2002 por el Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 02.30 horas del día 26 de enero de 2001, en la c/ San Sebastián de la localidad de Colmenar Viejo, el agente de la Policía Local con carnet profesional n° NUM000 denunció a Carlos Daniel por carecer del seguro obligatorio el ciclomotor "RIEJU RR50 AM6", matrícula C- H-....-HLQ . En la fecha de la denuncia Jose Antonio figuraba en los registros oficiales como titular del vehículo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial (vid. SSTC 21-12-1983, 18-4-1985, 8-7-1985, 29-11-1990, etc.) que establece que, con arreglo a lo señalado por el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la "verdad real" de los hechos, con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el juicio oral; por lo que, técnicamente, la apelación no es un nuevo juicio, sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, de manera que el juez "ad quem", en la práctica, debe respetar la descripción de tales hechos,...

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