SAN, 22 de Julio de 1999

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:4986
Número de Recurso818/1996

Sentencia

Madrid, a veintidos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 818/1996 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D.

Alberto Raventos Soler, en nombre y representación de Dª Emilia , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 11 de Septiembre de

1996 (R.G. 8295-93 R.S. 1486-93 VOCALIA PRIMERA) sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE

LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 26 de noviembre de 1996 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 27 de noviembre de 1996, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y la reclamación del expediente administrativo, y la formación de pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 21 de marzo de 1997 en el cual, trás alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, subsidiariamente se anule la sanción, condenando a la Administración demandada a indemnizar a la parte actora con motivo de la prestación del aval bancario. Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 13 de junio de 1997, en el cual, trás alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 30 de junio de 1997, se propuso por la parte actora prueba documental, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de julio de 1999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 1996, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de fecha 9 de septiembre de 1993, que desestima la reclamación económico- administrativa presentada contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Aragón de fecha 21 de mayo de 1991, que practicaba liquidación definitiva relativa al I.R.P.F. del ejercicio de 1986 por cuantía de

3.308.844 pts.

Sustenta la parte demandante el recurso contencioso- administrativo en las consideraciones siguientes:

  1. - La inimputabilidad de la contribuyente, hoy actora, como consecuencia de la enfermedad mental que padecía.

  2. - Indefensión causada a la demandante, ante la negativa del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central a admitir la prueba solicitada por la misma para obtener del Banco Zaragozano de Vilanova i la Geltrú un justificante del depósito efectuado en abril de 1984, y a causa de la enfermedad mental padecida.

    Por su parte, el Abogado del Estado niega la existencia de prueba suficiente acerca de la inimputabilidad alegada.

    En el examen del presente recurso hemos de tener en cuenta los siguientes hechos, acreditados mediante el contenido del expediente administrativo y de la actividad probatoria desplegada en este proceso:

  3. - Con fecha 25 de abril de 1990, la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Zaragoza procedió a incoar a Doña Emilia , dos actas relativas al I.R.P.F. del ejercicio de 1986, una de la que resulta una propuesta de regularización comprensiva de cuota e intereses de demora ( 2.647.075 y 913.241 pts, respectivamente), al detectarse una base imponible superior a la declarada, con la que la interesada prestó su conformidad expresa a través de su representante, y otra acta donde se propuso la imposición de una sanción derivada de la regularización tributaria, por la comisión de una infracción grave al 125% (50% por sanción mínima y 75% por perjuicio económico) por importe de 3.308.844 pts, con la que manifestó su disconformidad la contribuyente a través de su mandantario

  4. - Emitido el correspondiente informe ampliatorio por la Inspección actuaría y habiéndose conferido al interesado el preceptivo trámite de puesta de manifiesto del expediente, sin que se presentara escrito de alegaciones por la contribuyente, se practicó liquidación definitiva por acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Aragón, de fecha 21 de mayo de 1991, notificada a aquella el 12 de junio de 1991, de conformidad con las propuestas contenidas en las actas.

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