SAN, 22 de Julio de 1999

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:4985
Número de Recurso659/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 659/96 se tramita a instancia

de CIA. MERCANTIL FORJAS Y ACEROS DE REINOSA, S.A., representada por el Procurador Sr.

Argas Linares, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de junio

de 1996, sobre Exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 24 de Diciembre de 1994, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se aportan, acuerde su admisión, y en su virtud, tener por formulado el recurso que se anuncia contra la resolución mencionada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda deducida en el presente litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que el presente recurso sea desestimado y confirmando la resolución impugnada del TEAC por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente, por ser justicia que pido en Madrid a 16 de mayo de 1997".

  3. No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 12 de marzo de 1999 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de julio de 1999, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 6 de junio de 1996del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 9372-94; R.S. 16-95), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida por la entidad Forjas y Aceros de Reinosa, S.A., ahora recurrente, contra acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 21 de octubre de 1994, por el que se denegó la exención solicitada en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

    Conviene a la resolución del presente litigio tener en cuenta los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo:

    1. El 19 de julio de 1994 la entidad Forjas y Aceros de Reinos S.A., presentó escrito en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales alegando que era propietaria y mantiene en servicio tres grupos electrógenos destinados a la cogeneración de energía eléctrica utilizados como grupos de emergencia, por lo que, al amparo de lo establecido en el apartado 2 c) del artículo 51 de la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales, solicitaba la preceptiva autorización para la aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos a los carburantes utilizados en dichos grupos electrógenos.

    2. En fecha 21 de octubre de 1994 el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo por el que no autorizaba la exención solicitada.

      ...

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