SAP Madrid, 28 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2003:2657
Número de Recurso804/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y de otra como demandado y apelante D. Manuel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid con fecha de 17 de abril de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Gemma Fernández Saavedra en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, contra D. Manuel , debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTAS CATORCE PTAS (2.225.814 ptas); todo ello condenando al pago de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 20 de septiembre de 2002 se señaló el día 27 de febrero de 2003 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El único motivo de apelación en este caso es la no apreciación por el juzgador de instancia del transcurso del plazo de la prescripción de un año invocada por la demandada, y apelante siendo interrumpido por razón del art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque mientras exista un procedimiento penal en tramitación, seguido por los hechos que pudieran dar lugar al ejercicio de las acciones civiles, que el demandante, y ahora apelado, ejercitó con la demanda origen de esteprocedimiento, dicho plazo queda interrumpido, hasta que una vez dictada sentencia firme, y notificada a la apelada el 1 de abril de 1998,según ésta reconoce en su escrito de oposición al recurso de apelación, satisfaciendo el pago indemnizatorio al perjudicado el 28 de abril de 1998, constando al folio 15 de autos la renuncia de éste a las acciones derivadas, se reinicia el plazo para demandar la acción civil.

El apelado, con carácter previo para evitar la vía judicial, reclamó amistosamente mediante dos telegramas, el primero que no llegó a su destinatario, y el segundo que le fue entregado el 29 de septiembre de 1999, una vez transcurrido el plazo de un año de prescripción. Sin contar con el acto de conciliación promovido el 8 de febrero de 2000, y celebrado el 14 de marzo de 2000 (folios 16 a 18). El primer telegrama, que careció de efectividad interruptiva, al no poderse entregar a su destinatario, fue seguido del segundo, que fue recibido una vez vencido el plazo de prescripción, por lo que se intentó evitar el pleito con una conciliación donde no se consiguió la avenencia.

SEGUNDO

La parte apelada considera que la sentencia recurrida está plenamente ajustada a Derecho y, por tanto, procede su confirmación, pues según el criterio mantenido en la sentencia recurrida basta, para considerar interrumpida la prescripción, la constancia por parte del titular de derecho (de su acción) de un "ánimus conservadi" de manera fehaciente (por todas, la sentencia del T.S. de 12 de Julio de 1991).

TERCERO

La Sala considera, coincidiendo con el...

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