STSJ Andalucía , 13 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2007:8010 |
Número de Recurso | 163/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 13 de abril de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Interpec Ibérica, SA., representada por la Procurador Sra. Arrones Castillo y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía ha sido fijada en 52.442'43 euros, siendo ponencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación seexpresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de
30.11.2004, dictado en la resolución de referencia, seguida contra liquidación girada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz, derivado de declaración que amparaba la importación de 5.000.000 kilos de altramuces forrajeros.
Sobre la cuestión sometida al debate judicial, esta Sala se ha pronunciado de manera contradictoria entre dos de sus Secciones, estándose a la espera de la resolución de un recurso de casación para unificación de doctrina. Como ya esta Sección ha dicho al dictar sentencia en el recurso n. º
1.394 de 2004, el TEARA desestima la reclamación al considerar que la partida del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), aplicable a la importación de altramuces dulces y blancos para consumo animal, según texto puntualizado en el DUA, correspondiente, es la 1209.29.50.00 y no la preconizada por la actora, 1214.90.90.00. Pues bien, esta partida incluye también los altramuces pero considerando que su destino final es como producto forrajero, presentados en forma distinta a semillas, como puede ser polvo, la harina, los pellets u...
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