SAP Almería 217/2001, 11 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2001:611
Número de Recurso529/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2001
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 217

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, once de Mayo de dos mil uno .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 529 de 2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el número 429 de 1999, sobre Menor Cuantia entre partes, de una como apelante D. Alfonso , representado por el Procurador D. José Soler Turmo, y dirigida por el Letrado D. Luis Durban Puig y, de otra como apelado Puerto Deportivo Aguadulce, S.A. representada por el Procurador D. Angel Vizcaino Martínez y defendida por el Letrado D. Manuel García Paez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 2000, cuyo Fallo dispone: " Que acogiendo la excepción dilatoria de falta de jurisdicción respecto de las pretensiones articuladas en los apartados A, B, C y D del Suplico de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soler Turmo, en nombre y representación de D. Alfonso , frente a la entidad mercantil "Puerto Deportivo de Aguadulce, S.A.", representada por el Procurador Sr. Vizcaino Martínez, y DESESTIMANDO, en cuanto al fondo, el resto de los pedimentos de la demanda, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, quedando imprejuzgadas aquellas afectadas por la excepción dilatoria apreciada, las que podrán ser sometidas al conocimiento de los correspondientes órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con expresa imposición al actor de las costas causadas en la instancia".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollocorrespondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 8 de Junio de 2001, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda con imposición de costas a los demandados, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la parte apelante sus pretensiones de la primera instancia, que para una mejor disposición examinaremos comenzando por la primera del suplico de su demanda, referente a que se aplique la Ley de Propiedad Horizontal para la determinación y reparto de los gastos correspondientes al puerto deportivo de Aguadulce, cuestión sobre la que se ha pronunciado la sentencia de primera instancia el sentido de apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción al considerar que es aplicable la normativa administrativa y por consiguiente no ser competencia de los tribunales civiles el enjuiciamiento de esta cuestión.

Sobre esta materia ya se ha pronunciado esta Sección de la Audiencia Provincial de Almería en sentencia de 20-03-2000 en el sentido de que ,...

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