SAP Madrid, 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:1865
Número de Recurso65/2002
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Íñigo , y de otra, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha 18 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr Pomares Gonzalez contra Mutua Madrileña de Taxis representada por la Procuradora Sra Fernandez Pedrera, debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a que abone a la parte actora la suma de 305.146 ptas.

Se condena asimismo a la compañía de seguros demandada MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS a que abone sobre el importe arriba mencionado, el interés legal incrementado en un 50% hasta que sea pagado o consignado judicialmente.

Se condena a las costas del presente procedimiento a los litigantes vencidos en el mismo".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el dia 12 de febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Rosa Fernández-Pedrera Cirera, representando a la MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Alcobendas, que estimó la demanda presentada por D. Íñigo contra aquella, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagarle la cantidad de 305.146 Ptas., más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, basando su pretensión en los daños causados al vehículo D-....-ED , conducido por el demandante quien era asimismo su propietario, el día 30 de octubre de

1.999 cuando circulaba por el Paseo de la Chopera de...

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