SAP Barcelona, 19 de Abril de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:4347
Número de Recurso801/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D/D°. M ANGELS GOMIS MASQUÉ

D/D°. JOAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 327/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de D/Dª. María Milagros contra D/Dª. Víctor , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. PALOMA PAULA GARCIA MARTÍNEZ, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOAN GUITERAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de abril de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Milagros contra D. Víctor , debo declarar y declaro que el demandado transmitió a la actora el vehículo Mercedes Benz Modelo 190-E, matrícula de Barcelona, serie JV, número K-....-KX , el cual es propiedad de la demandante y condenar, como condeno, al aludido señor Víctor , a) a que entregue a la demandante los documentos precisos y realice los trámites administrativos necesarios, correspondientes a los transmitentes de automóviles, para que el vehículo pueda figurar en los registros administrativos a nombre de la señora María Milagros y disponer de la documentación necesaria para circular a nombre de dicha señora, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará de oficio, a su costa; y B) a que indemnice a la señora María Milagros en los daños y perjuicios, a determinar en ejecución de sentencia, que se hayan ocasionado a la actora por la falta de entrega de documentos y realización de trámites a que se refiere la anterior letra A, desde la fecha en que elseñor Víctor recibió las cantidades que se le reconocieron en la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía número doscientos cincuenta y tres de mil novecientos noventa y seis del juzgado de igual clase número dos de esta ciudad, hasta la en que cumpla la obligación a que se refiere la anterior letra A o se ejecute de oficio. Se desestima la demanda en todo lo demás y se absuelve al demandado de las demás pretensiones deducidas frente a él. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la recurrente, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de marzo de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/D°. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discutió en la instancia el incumplimiento contractual imputado por la actora al demandado, con ocasión de haber adquirido aquella de éste un turismo Mercedes Benz, modelo 190-E, matrícula K-....-KX , con fecha 18 de junio de 1988, por el precio de 2.700.000 ptas. La sentencia de instancia apreció incumplimiento en las obligaciones asumidas por el vendedor, una vez cumplida la suya de pagar el precio por la compradora actora, motivo por el cual concluyó estimando en parte las pretensiones deducidas por esta última, alzándose el demandado frente a dicha resolución, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo como motivos del mismo: a) imposibilidad de cumplimiento del pronunciamiento

  1. de entregar la documentación del vehículo por haber sido éste dado de baja; y b) falta de prueba de los daños reclamados.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta instancia en los términos indicados, es menester poner de relieve la necesidad de la actora de interponer la presente demanda, dado el tenor de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 30 de abril de 1997,...

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