SAP Madrid, 11 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2003:1741
Número de Recurso528/2001
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a once de Febrero de dos mil tres.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado IBERDROLA S.A. representado por el Procurador Sr. Martin Jaureguibeitia y defendido por el letrado Sr. Aguirrezabalo Gabilaechevarría y de otra como demandado y apelante TRANSPORTES HERMANOS MELONES RUIZ S.L. representado por el Procurador Sr. Rodríguez Ruiz y defendido por el letrado Sr. López Camacho.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid en fecha 31 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por IBERDROLA SA, representada por la Procuradora DÑA. MARIA LUZ CATALAN TOBIAS, contra TRANSPORTES HERMANOS MELONES RUIZ S.L. representado por la Procuradora DÑA. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 334.332 Ptas (TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS), que devengará los intereses moratorios legales incrementados en dos puntos desde la data de la presente resolución. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba al tiempo de la interposición del recurso, se practicó en esta alzada con el resultado que obra al Rollo. La vista pública celebrada el día 6 de febrero de 2003, tuvo lugar con la asistencia de los referidos letrados.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Entiende la recurrente que en la sentencia apelada existe un error en la apreciación de la prueba, intentando acreditar que la acción se encuentra prescrita, hecho rebatido por la apelante, que lo considera incierto, pese a haber quedado a efectos de dicha sentencia, presuntamente acreditado y constatado en su fundamento de derecho segundo, párrafo segundo, ya que, según el relato del mismo, la apelada-actora comunicó a la demandada-apelante diversos escritos el primero de ellos según consta en el doc. nº 2 aportado con la demanda, consistente en un escrito certificado con acuse de recibo de fecha 24-8-1998, posteriormente al Letrado de la recurrente envió por fax con fecha 7-6-1999, nuevo escrito de reclamación, posteriormente con fecha 9-9-1999, se interpuso la demanda de conciliación, celebrándose ésta con fecha 19-10-1999, e interponiendo demanda de fecha 19-6-2000, que fue admitida a trámite mediante providencia de 23- 6-2000, de donde se infiere que no existe prescripción de la acción.

Pretende la recurrente fundar tal prescripción de la acción, en base a negar la recepción del doc. nº 4 que se adjunta con el escrito de demanda, que se compone de los folios 24 y 25 de autos, el primero se titula *reporte de actividad*, y consiste en una tira de papel de fax, que entiende la Sala, en contra de lo manifestado por la apelada, no equivale a una justificación del recibo por la parte recurrente, en fecha...

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