STSJ Andalucía , 13 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2007:7927 |
Número de Recurso | 916/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 13 de abril de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Rita contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, de 6.9.2005 queresolvió la declaración de jubilación de la actora por incapacidad permanente para el servicio con efectos de
30.9.3005.
En primer lugar, la demanda opone a la actuación administrativa y, concretamente a la resolución, falta de motivación. En el expediente se acredita el proceloso camino seguido por la actora, aquejada por una grave enfermedad, ciertamente obstaculizadora de un desenvolvimiento normal. Ello ha determinado numerosas situaciones de baja, que integran una secuencia de inactividad intermitente que justifica que la Administración se plantee considerar si la recurrente debe optar por la situación administrativa en que el expediente desemboca. Sabido es la doctrina unánime que los Tribunales siguen en cuanto a la motivación de los actos administrativos. La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que sobre su base,...
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