STSJ Andalucía , 13 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2007:7927
Número de Recurso916/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 13 de abril de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Rita contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, de 6.9.2005 queresolvió la declaración de jubilación de la actora por incapacidad permanente para el servicio con efectos de

30.9.3005.

SEGUNDO

En primer lugar, la demanda opone a la actuación administrativa y, concretamente a la resolución, falta de motivación. En el expediente se acredita el proceloso camino seguido por la actora, aquejada por una grave enfermedad, ciertamente obstaculizadora de un desenvolvimiento normal. Ello ha determinado numerosas situaciones de baja, que integran una secuencia de inactividad intermitente que justifica que la Administración se plantee considerar si la recurrente debe optar por la situación administrativa en que el expediente desemboca. Sabido es la doctrina unánime que los Tribunales siguen en cuanto a la motivación de los actos administrativos. La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que sobre su base,...

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