SAP A Coruña 475/2001, 20 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:APC:2001:3098 |
Número de Recurso | 1471/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 475/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 475
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN NUÑEZ FIAÑO
EnA CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil uno .
vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 493/88, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Elena , representada por el Procurador Sr. López Rioboo y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Jose Enrique , representado por el Procurador Sr del Río Sánchez y DON Manuel , declarado desierto por auto de dictado por esta Sala de fecha 11-6-99; versando los autos sobre TERCERIA DE DOMINIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 18-3-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:Que estimando la demanda de tercería formulada por el Procurador SR. LOPEZ RIOBOO BATANERO, en nombre y representación de DOÑA Elena , contra DON Jose Enrique y DON Manuel , debo declarar y declaro:
-
que los bienes descritos en el hecho IV de la demanda forman parte del activo patrimonial de la sociedad legal de gananciales disuelta y no liquidada, que en su día constituyeron la tercerista y el codemandado DON Manuel .
-
que la deuda de DON Manuel objeto de reclamación por parte de DON Jose Enrique en los autos principales del que es incidente la presente tercería no tiene la consideración de deuda ganancial de lasociedad que en su día constituyeron la incidentista y su marido.
-
que en consecuencia procede alzar el embargo trabado en dichos autos principales respecto de los bienes descritos en el hecho IV de la demanda, sustituyéndolos por la parte que pueda ostentar DON Manuel en la sociedad conyugal.
Las costas se imponen a los demandados."
Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiéndose celebrado vista el 5-6- 00, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
Como es sabido, el objeto de la tercería de dominio sólo permite discutir en su ámbito errores en la atribución de la titularidad del bien embargado y sometido a ejecución, siendo su finalidad la de evitar que, con vulneración del artículo 1911 del Código Civil, trascienda al patrimonio del tercerista responsabilidades ajenas. Es por ello que el Tribunal Supremo ha senalado en reiteradísimas ocasiones que la acción de tercería de dominio, aunque presenta sensibles analogías con...
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