SAP Segovia 29/1999, 16 de Marzo de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1999:114
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/1999
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 29/99

P E N A L

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Luis Brualla Santas Funcia

Ilma. Sra. Dota Concepción Espejel Jorquera

Diligencias Previas N° 1017/98

Rollo de Sala N° 7/99

Juzgado de Instrucción

SEGOVIA. N° 4

En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de marzo de mil novecientas noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa también reseñada en dicho margen, seguida de oficio, por delito de contra el deber de prestación social sustitutoria, contra Eloy , nacido en Madrid, el día dos de Agosto de 1.977, hijo de Jose Luis y de Nieves con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Segovia, Calle DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; causa en la que han sido partes el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Muñoz, y defendido por la Letrada Sra. Alvarez Gallardo y EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaren loa siguientes HECHOS PROBADOS: Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue reconocido objetor do conciencia por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia con fecha 30 de abril de 1997, expidiéndose el día 9 de febrero de 1998, orden de incorporación del mismo para la realización de la prestación social sustitutoria, en la que se señaló como fecha de incorporación el 26 de marzo de 1998. El acusado se incorporó el día indicado en el Ayuntamiento deSegovia, iniciando el cumplimiento de la prestación, que continuó cumpliendo hasta el 31 de marzo del mismo año, fecha en la que presentó un parte de consulta y hospitalización con diagnóstico de contusión en rodilla y muñeca derechas; sin presentar con posterioridad ningún otro informe módico acreditativo de su situación ni comparecer para la revisión por parte de los Servicios Médicos del Centro, pese a ser citada para ello. No obstante haber manifestado el Departamento Médico que al- documento presentado no justificaba la ausencia de la prestación, lo que le fue comunicado al interesado, el acusado, que trabajaba por cuenta ajena como camarero desde el mes de abril de 1998, no se reincorporó en ningún momento a la prestación; presentando con fecha 5 de junio de 1998 un escrito en el que se declaraba insumiso a la prestación social sustitutoria por motivos laborales y éticos; siéndole notificado que tal escrito no justificada su ausencia y que la no reincorporación seria denunciada ante el M.F., por si el hecho pudiera ser constitutivo de alguno de los delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria regulados en el C.P., sin que el imputado se incorporara ni efectuara ninguna otra actuación al respecto.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de contra el deber de comportamiento de la prestación social sustitutoria del art. 527.3° del Código Penal , del que se considera autor al acusado en virtud de lo dispuesto en los arte. 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de inhabilitación especial por tiempo de 4 años y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; por no ser los hechos constitutivos del delito imputado; por lo que no procede hablar de...

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