SAP Segovia 28/1999, 15 de Marzo de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1999:106
Número de Recurso22/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIAN° 28/99

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 22 Año 99

Procedimiento Abreviado

mero 361 Año 98

Juzgada de lo penal

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia y D Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Jugado de lo Penal de Segovia, seguido por lesiones contra Vicente , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bas y Martinez de Pisán, y defendido por la Letrado Sra Gómez otero, recurso en el que han sido partes dicho acusado como apelante, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, como acusador publico y en el que ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada D Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a diez de Julio de mil novecientos noventa y ocho , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral resulta probado y así se declara que el acusado Vicente , mayor de edad, nacido el día 23 de Agosto de 1.978, de 19 años de edad en el momento de los hechos, sin antecedentes penales, entre las 20.00 horas de día 2 de marzo de 1.998 y las 8,30 horas del día siguiente se procedió a abrir, de un fuerte golpe el seguro del vehículo marcha Renault 21 matrícula MM-....-U propiedad de Fermín , que se hallaba estacionado y debidamente cerrado en la calle Estiradores de Segovia; apoderándose con ánimo de lucro, de unas gafas de sol y tres cintas de radio cassettes que no han sido tasados, habiendo renunciado el perjudicado a toda indemnización"

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar ycondeno a Vicente como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de el acusado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes para alegaciones, quien al hacerlo por el ministerio Fiscal, se impugnó el citada recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registradas, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE HECHO

UNICO Alega el recurrente error en la valoración de la prueba por no haber quedado acreditado que el condenado penetrare en el vehículo de cuyo interior sustrajo diversos objetos de ajena pertenencia (cuyo apoderamiento por su parte no se discute) forzando para ello la puerta del coche mediante un fuerte golpe propinado junto a la cerradura del mismo, a cuya fin se invoca, en primer lugar, que el móvil no sufrió desperfectos, como se infiera del hecho de que su propietario no presentare factura de reparación, renunciase a la indemnización que pudiere corresponderle y admitiese en el juicio que dicha pieza no fue sustituida: apuntándose, de otro lado, que de la fotografía obtenida por la Policía unida a2 dictamen dactiloscópico evidencia que el turismo no presentaba golpe alguno; mencionando, además, que nadie vio acceder al imputado al interior del móvil, ni se acredita que fuese el apelante quien procedió a la apertura de la cerradura, argumentos que no pueden ser acogidos; por cuanto, el conductor habitual de aquel ya hizo constar en la denuncia que alguien había dada una fuerte patada a la puerta izquierda delantera saltando la cerradura, logrando así abrir el vehículo, extremo que fue ratificado en la declaración prestada ante el Juzgado Instructor, en la que el denunciante puntualizó que los daños sufridos consistieron en abolladura de la puerta a la altura del bombín de la cerradura, concretando que no había sido reparado el golpe por tratarse de un vehículo ya antiguo; reiterando el...

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