SAP Segovia 26/1999, 10 de Marzo de 1999

ECLIES:APSG:1999:100
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1999
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIANº 26/99

En la ciudad de Segovia, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra Doña Concepción Espejel Jorquera, Magistrada de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en trámite de conformidad, la causa proveniente del Juzgado de Instrucción da de los de Segovia, n° 2, seguida por delito de allanamiento de morada, contra Cesar , nacido en Aldeasoña (Segovia), el día diecinueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y sois, hijo de Carlos José y de Ángeles , con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Segovia, Calle DIRECCION000 , n° NUM001 , Bloque n° NUM002 , puerta núm. NUM002 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; causa en la que han sido partes el citado acusado, representado par la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Misis, y defendido por la Letrada Sra Alvarez Gallardo Y en la que también ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL, como acusador público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara probado por conformidad de las partes y por lo actuado en la causa que el inculpado, Cesar ; mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 21 de marzo de 1.998, sobre las 7,00 horas volvía a su domicilio, sito en la DIRECCION000 n° NUM001 , bloque NUM002 , puerta NUM002 , en el que convive con su madre, y tras llamar varias veces al timbre y ver que su madre, Ángeles , no abría la puerta, accedió al interior del domicilio por otra puerta de la que si tenia llaves, encontrando la casa en desorden y a su madre encerrada en el dormitorio, por lo que penso que alguien había entrado con intención de robar, y se puso extremadamente nervioso. El inculpado presenta un trastorno limite de la personalidad que no le afecta a la conciencia y voluntad, salvo que se presente agravado con la ingesta de alcohol, en cuyo caso si se produce una importante limitación del mecanismo de control de los impulsos. El día de los hechos su conciencia y voluntad se encontraban limitadas por el efecto conjunto del trastorno de la personalidad y la ingestión de alcohol, a cuya ingesta es habitual.

Ello provocó, que al suponer que su casa había sido objeto de un robo, culpara injustificadamente de ello a sus vecinos y que, en actitud en extremo violenta, llamara reiteradamente al timbre de éstos, en" lapuerta n° 3, y que sin esperar a que le fuera abierta, asestara una fuerte patada en la misma y accediera al interior del domicilio, donde encontrando a uno de sus moradores, Jose María , se abalanzó contra el, agarrándole violentamente del cuello al tiempo que decía: "qué me habéis hecho", "te vas a enterar", "militar de mierda". Pese a esto, Blas no sufrió quebranto físico apreciable, y su padre, Marcos , titular de la vivienda, renuncia a ser indemnizado por los desperfectos que el inculpado produjo en la puerta como consecuencia de la patada que le propinó.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del C.P . y de una falta de malos tratos de obra del art 617.2 del C.P . de los que se considera autor al acusado en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante del art. 21.1 en relación al 20.1 del C.P ., solicitando las penas de por el delito de allanamiento de morada, seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de 200 pts y par la falta, multa de 20 días, con la misma cuota diaria, y se interesa conforme al art. 105 del c P . que se...

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