STSJ Castilla y León 329/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2855
Número de Recurso290/2004
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 0290/04 interpuesto por D. Luis María representado/a por el/la Procurador/a Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Jesús I. Tovar de la Cruz contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30.04.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 40/242/2003 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 06.06.03 desestimatorio del recurso de reposición planteado contra la liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de un importe a ingresar de 17.098,01#, sustentada en una comprobación de valores por un importe de 453.833,23#; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21.06.04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14.10.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 12.01.05 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día

22.06.2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Luis María contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30.04.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 40/242/2003 formulada contra el acuerdo del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 06.06.03 desestimatorio del recurso de reposición planteado contra la liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de un importe a ingresar de 17.098,01#.

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en que la comprobación de valores realizada por la administración demandada es estereotipada, carece de la necesaria motivación incumpliendo el artículo 124 de la Ley General Tributaria . Que se desconocen los criterios seguidos para realizar la comprobación de valores. Que la valoración realizada por el técnico de la demandada no es correcta, al no haber examinado directamente el bien; que ha desconocido las circunstancias reales del inmueble y que se ha realizado teniendo en cuenta unos valores obtenidos a partir de unos estudios de mercado que no han sido aportados a la causa. Cita en apoyo de su argumentación la sentencia de esta Sala de 18.11.02, rec. nº 382/2001 .

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por escritura pública de 24 de marzo de 2000 número 717 del notario de Segovia D. José María Olmos Clavijo, el recurrente adquirió un local ubicado en las plantas baja y sótano de la casa número NUM002 de la PLAZA000 de Segovia. Con fecha 7 de abril de 2000 el recurrente presentó declaración-liquidación, modelo 600, por el concepto de transmisiones patrimoniales.

Con motivo de ese negocio la Junta de Castilla y León procedió a realizar comprobación de valores nº NUM001 , girando una liquidación complementaria nº NUM000 por un importe de 17.098,01#.

En la comprobación de valores nº NUM001 , la administración demandada afirmaba haber seguido como método de comprobación de valores el previsto en el art. 52. 1. d) de la L.G.T. de 1963 ; esto es, el dictamen de peritos.

Como metodología de la valoración de la comprobación de valores realizada indicaba literalmente que "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación ,sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarios basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características".

Seguidamente se indicaba como características consideradas del bien valorado:

Uso 1: LOCAL EN PLANTA BAJA, con coeficiente de uso L = 3,75.

  1. SUELO:

    Entidad urbana: quinta de las catorce clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A=0,80 correspondiente a un valor de Vrs = 576,968 #/m2.

    Zona de isoprecios, de este uso en concreto, según su atractivo: zona 10, que comprende usoresidencial ese nivel muy bueno y usos comerciales, también de nivel bueno para la que el estudio de mercado fija una corrección equivalente a aplicar sobre el valor de la entidad urbana un coeficiente B = 1,00.

    Servicios urbanísticos: cinco de los totales que suponer un grado de urbanización completa: electricidad, agua, alcantarillado, acceso rodado y aceras. De acuerdo con estos servicios, los estudios de mercado establecen una corrección equivalente a aplicar sobre el valor medio de la entidad urbana un coeficiente C = 1,00.

    Fórmula del valor básico del suelo por repercusión:

    Vrs x B x C x L = 576,968 #/m2. x 1,00 x 1,00 x 3,75 = 2163,63 #/m2.

  2. CONSTRUCCIÓN:

    Las construcción es de tipología diáfana con cerramiento, sin distribución interior con un coeficiente de proporcionalidad de D = 0,6 correspondiente a un valor básico para este tipo de Vrc = 591, 396 #/m2.

    La antigüedad de construcción o reparación es superior a 30 años. Encontrándose en su segundo periodo de vida (hasta 60 años) por sus características funcionales, los estudios de mercado no fijan corrección por este concepto, siendo el coeficiente E = 0,7.

    Su estado de conservación es muy deficiente, necesitando para su correcta utilización obras de acondicionamiento y arreglos de desperfectos en instalaciones, paramentos, suelos y carpinterías. La corrección que fijan los estudios de mercado es equivalente a aplicar un coeficiente F = 0,7.

    Las instalaciones interiores tienen un nivel mínimo con una red única. Los estudios de mercado fija una corrección equivalente a aplicar un coeficiente G = 0,6.

    La calidad de los materiales de fachadas y suelos es mala los estudios de mercado establecen una corrección equivalente a aplicar un coeficiente H = 0,6.

    Coeficiente de mercado en función de la entidad urbana, la zona, la antigüedad y la conservación de la construcción que resulta de aplicar la fórmula I = 0,1 + (A+B+E+F)/4 = 0,90

    Fórmula del valor básico de la construcción del uso:

    Vrc x E x F x G x H x I = 591,396 #/m2 x 0,70 x 0,70 x 0,60 x 0,60 x 0,90 = 93,89002896 #/m2.

    Uso 2: LOCAL EN SÓTANO O ENTREPLANTA, con coeficiente de uso L = 1,88.

  3. SUELO:

    Entidad urbana: quinta de las catorce clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A=0,80 correspondiente a un valor de Vrs = 576,968 #/m2.

    Zona de isoprecios, de este uso en concreto, según su atractivo: zona 10, que comprende uso residencial ese nivel...

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