STSJ Andalucía 698/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2007:7674
Número de Recurso2175/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Javier Rodríguez Moral

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Heriberto Asencio Cantisan

En Sevilla, a 8 de junio de 2007

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 2175/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "PARK FALLS LIMITED "representada por el Procurador Sr/Sra. BARRIOS SÁNCHEZ; y DEMANDADA: LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a través del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de julio de 2003, por el que se desestima la reclamación económico administrativa nº 41/4356/01 formulada por la actora contra los acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía dictados en confirmación de las liquidaciones practicadas por el Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes ( ejercicio 1995), y por el Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes ( ejercicios 1996 -1998)

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda fechada el en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, terminó suplicando que se anulase la resolución recurrida y sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito de en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo tuvo lugar el día 5 de junio de 2007, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión planteada, es decir , determinar si se ha producido la prescripción del derecho a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación de los dos primeros ejercicios regularizados debe resolverse yendo incluso más allá del planteamiento del TEARA, cuyas conclusiones son correctas, pero más que en virtud de sus razonamientos, por las razones jurídicas expuestas por elAbogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

En efecto, a fin de justificar el incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de Tributos - y que en ese momento se hallaba previsto en el artículo 29 de la ya derogada Ley 1/1998, de Garantías y Derechos de los Contribuyentes- y en consecuencia, la no...

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