STSJ Castilla y León 283/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2844
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución283/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a seis de junio de dos mil seis.

En el recurso de apelación contencioso-administrativo numero 32/06 interpuesto por el

Ayuntamiento de Ávila representado por el procurador sr. D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Sr. D. José Alberto Castro Garbajosa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila de 27.12.2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 131/05 seguido por los trámites del procedimiento ordinario; habiendo comparecido como partes apeladas Don/Doña Romeo , doña Filomena , Dª María Inés , Dª Leticia , don Luis Andrés , don Benito , y doña Beatriz , doña Alicia , don Víctor , don Pedro Miguel , don Felipe , doña María y don Roberto representados por el/la Procurador/a Don/Doña Ana Marta de Miguel Miguel, y defendida por el letrado/a Sr/Sra. D/Dª Del Ojo Carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila se dictó sentencia 27.12.2005, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 131/05 seguido por los trámites del procedimiento ordinario.

La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: "Se acuerda estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la procuradora señora González Mínguez en representación de don Romeo , doña Filomena , Dª María Inés , Dª Leticia , don Luis Andrés , don Benito , y doña Beatriz , doña Alicia , don Víctor , don Pedro Miguel , don Felipe , doña María y don Roberto dirigidos por el letrado señor Del Ojo Carrera en el que impugnan las resoluciones del ayuntamiento de Ávila, decretos del Teniente Alcalde de Economía y Hacienda y alcaldía de fecha 6 de abril y 19 de mayo de 2005, a los que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta sentencia, estimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. -No conformes, ni ajustadas a derecho la resoluciones administrativas impugnadas, procediendo su anulación.

  2. -Procede que el ayuntamiento demandado devuelva las cantidades ingresadas por los recurrentes en concepto de liquidación del IMIVTNU (fracciones 2 a 18) a las que se refiere el expediente número 511/2003, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar a los recurrentes las mencionadas cantidades, así como los intereses legales devengados por las mismas desde su ingreso.

  3. -Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna las partes... ".

Mediante escrito de 8 de febrero de 2006 el ayuntamiento de Ávila, como parte demandada y condenada se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo que "Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo; por interpuesto formalizado, en tiempo y forma, recurso de apelación, contra la sentencia ya expresada, dictada en elrecurso en que comparezco, y previo los trámites pertinentes, eleve las actuaciones a la Sala de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante la que SUPLICO: Que estimando este recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida, dictando sentencia por la que estime el recurso interpuesto".

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes recurrentes y hoy apeladas para que formalizasen su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Ávila con fecha 3 de marzo de 2006, interesando con carácter previo la declaración de inadmisibilidad del recurso, por no exceder de la cuantía legalmente establecida y sobre el fondo considera conforme a derecho la resolución dictada.

Con fecha 17 de marzo de 2006 el ayuntamiento de Ávila evacuó su escrito de alegaciones a la inadmisibilidad suscitada de contrario.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 24 de marzo de 2006, y una vez personadas las partes y ante esta Sala y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 25 de mayo de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el ayuntamiento de Ávila la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila de 27.12.2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 131/05 seguido por los trámites del procedimiento ordinario.

Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria con base en las siguientes consideraciones:

  1. Que el pronunciamiento de este Tribunal habido en el recurso de apelación núm. 47/2004 tan sólo afectó a la reclamación planteada por doña María Rosa , y por tanto no pueden extenderse sus efectos a otras liquidaciones.

  2. Que no afecta a la tutela judicial efectiva las diferentes situaciones subjetivas derivadas del diferente régimen de impugnación jurisdiccional sobre la base de las cuantías establecidas en la LJCA.

  3. Que tampoco concurren los presupuestos establecidos por el real decreto 1163/90 , para entender procedente la devolución de los ingresos indebidos, que los recurrentes solicitaron. Especialmente se incumpliría la disposición adicional segunda.

SEGUNDO

Por su indudable naturaleza de óbice procesal resulta imprescindible despejar la procedencia del recurso de apelación por razón de la cuantía, en tanto que la parte recurrente y hoy apelada consideró que no se alcanzaba la summa gravamminis establecida por el artículo 81 de la LJCA. En este sentido,...

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