SAP Sevilla 62/1999, 12 de Marzo de 1999
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:1999:605 |
Número de Recurso | 8522/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 62/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 62/99
ILTMOS. SRES.
DON ANGEL MARQUEZ ROMERO
DON ANGEL SALAS GALLEGO
DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En la Ciudad de Sevilla, a 12 de Marzo de Mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto en Juicio Oral y público, los autos de procedimiento Abreviado núm. 528/97, procedentes del Jugado PENAL 11 de esta Ciudad, seguidos por delito de Daños, contra el acusado Héctor
, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En fecha 10 de Septiembre de 1.998, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 11 De Sevilla, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Héctor , del delito que se le imputaba. Se condena al pago de las costas procesales a la acusación particular. Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas."
Notificada la misma, se interpuso por la representación de Jose Augusto , recurso de apelación en tiempo y forma en frase a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.
No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día CUATRO de MARZO de 1.999.HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Mantiene el recurrente como hilo conductor de su escrito que existen numerosos indicios que nos llevan a la conclusión de la autoría del acusado en los hechos. Nadie cuestiona la orden judicial de precinto del vehículo TI-....-IK , propiedad de acusado Héctor ni su depósito en un local cerrado propiedad de su padre Arturo , tampoco los desperfectos sufridos en el vehículo y su falta de tasación. En definitiva los hechos declarados probados, en lo básico no son cuestionados, se debate en el recurso sobre prueba de autoría. Pues bien esta Sala constata la ausencia de prueba directa y la insuficiencia de la indirecta para concluir mas allá de toda duda que el autor de los daños sea el acusado, como indican las sentencias 174 y...
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