SAP A Coruña, 31 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2001:2713
Número de Recurso245/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio verbal número 444/00, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Santiago, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; de la una, como demandantes, ahora apelantes, Dña. Rita y D. Romeo , representados en autos por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y, de la otra, como demandados, D. Manuel , declarado en situación de rebeldía procesal, y la entidad aseguradora "ROYAL SUNALLIANCE", representada en autos por el Procurador D. RANIERO FERNÁNDEZ PEREZ, y ahora también apelante. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Santiago de Compostela, con fecha 22 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

- "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Rita y Romeo representados por la Procurador Soledad Sánchez Silva y asistidos del letrado Roberto Botana Castro contra la compañía Royal Sunalliance representada por el procurador Raniero Fernández Pérez y asistida por el letrado Oscar Fernández Refoxo González, y Manuel declarado en rebeldía procesal, condenándoles solidariamente a pagar a la compañía demandante la cantidad de 317.349 pesetas.

En cuanto a las costas procesales e intereses estese a lo dispuesto en el último razonamientojurídico".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la aseguradora demandada presentó escrito de oposición a dicho recurso y de impugnación a la sentencia. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 245/01, señalándose para deliberación, votación y Fallo el pasado día 18 de octubre de 2001.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la condena al abono de la totalidad de la indemnización solicitada en la demanda por daños materiales, la aseguradora demandada en su escrito de impugnación insiste en que debería de procederse a una moderación de la responsabilidad, alegando que, junto a la negligencia del conductor del vehículo en ella asegurado, concurrió la del conductor del Opel Omega matricula Y-....-YD contra el cual colisionó directamente el vehículo de la actora. En tal sentido aduce que en la diligencia de informe de la Policía Local se hubiera consignado como probable causa del siniestro la pérdida de control del vehículo por velocidad inadecuada de dicho conductor.

Sobre ello ha de partirse de que con anterioridad al presente pleito civil se siguió un juicio de faltas en el que recayó sentencia firme condenatoria para el conductor demandado, en la que se excluye una posible concurrencia culposa del conductor de este tercer vehículo que circulaba por el carril central, y contra el cual no se formuló la demanda en el presente pleito civil. En dicho juicio la propietaria del vehículo Citroen AX compareció como perjudicada, y efectuó expresa reserva de las correspondientes acciones civiles. No compareció en el mismo el otro demandante, D. Romeo , que ahora reclama por perjuicios derivados de la paralización del vehículo, no habiéndosele efectuado, pese a ser el conductor del vehículo en el momento del siniestro, el ofrecimiento de acciones previsto en el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo que aquí interesa, en dicha resolución se consideró como probado que dicho vehículo Opel Omega circulaba correctamente por el carril central de la Avenida de Lugo, circulando el Peugeot 405 "por el carril de la derecha separado de aquel ya por línea continúa por derivarse este...

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