STSJ Cataluña 442/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6046 |
Número de Recurso | 511/2003 |
Número de Resolución | 442/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 442/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 511/2003, interpuesto por D. Cornelio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Julià Planas i Casadevall, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 7 de abril de 2003 por la Hble. Consellera de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 7 de abril de 2003 por la Hble. Consellera de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en via de alzada de anterior resolución por la que se impuso a "Residencia Tercera Edad Los Alpes SL", como titular de la Residencia 3ª Edad Los Alpes, a la directora Dña. Nieves y al aquí actor D. Cornelio , como responsable sanitario, por dos infracciones muy graves, multa de 700.000 pesetas e inhabilitación de 10 años por cada una, y por tres infracciones graves, multa de 400.000 pesetas e inhabilitación de 5 años por cada una, todo ello en base a las previsiones del art. 47.4 a) y b), y 47.3 a ), b) y d) del Decret Legislatiu 17/94, de 16 de noviembre.
Se alega en la demanda, como motivos de impugnación, que los hechos imputados "no revisten la suficiente entidad, ni guardan proporcionalidad ninguna, con las sanciones que se fijan en dicha resolución", tratándose de "incidencias" carentes de prueba y "totalmente subjetivas".
La Administración demandada por su parte, en el escrito de contestación a la demanda, amén de oponerse al recurso contencioso en cuanto al fondo, alegó la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 e) LJCA , esto es, la extemporaneidad del recurso.
Procede obviamente examinar ante todo la concurrencia de dicha causa de inadmisibilidad, que caso de apreciarse determinará la innecesariedad de entrar en el fondo del asunto.
Resulta del expediente administrativo que, dictada la resolución aquí impugnada el 7 de abril de 2003, fue notificada al actor, en su domicilio y en la persona de su esposa, en fecha 9 de mayo de 2003 (fol. 63).
Así se confirma en el escrito de interposición del presente recurso contencioso, presentado ante este Tribunal en fecha 11 de julio de 2003 (viernes), donde se dice en el encabezamiento "que en tiempo y forma interpongo recurso... contra la Generalitat de Catalunya por la resolución dictada... en fecha 7 de abril de 2003 y notificada el día 9 de mayo próximo pasado...".
Con arreglo al Art. 46.1 LJCA , el plazo para interponer el recurso contencioso, cuando de una resolución expresa se trata, como es el caso, es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación. Dicho plazo, a tenor de la doctrina jurisprudencial representada, entre otras,...
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ATS, 18 de Octubre de 2007
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