STSJ Andalucía 959/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:10211 |
Número de Recurso | 840/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 959/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García
En Sevilla, a 18 de octubre de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 840/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Oscar
, representado por el Procurador D. Fernando Fernández de Villavicencio Siles y asistido de Letrado. DEMANDADA: CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García .-
Se impugna en el presente proceso la Orden de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha 24 de julio de 2000 confirmando en alzada la resolución del Director General de Bienes Culturales de 29 de marzo de 2000 acordando imponer a la empresa Bermina S.L., como promotora y propietaria, y al actor D. Oscar , como arquitecto, una multa de 15 millones de las antiguas pesetas a cada uno de ellos, por la comisión de una infracción continuada tipificada en el art. 76.1.g) de la Ley 16/1985, de25 de junio, de Patrimonio Histórico Español por la ejecución de obras no autorizadas en el inmueble nº NUM000 de la C/ Rodolfo de la ciudad de Córdoba.
Preciso es señalar que,...
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