SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:2307
Número de Recurso1138-C/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a uno de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto nº 45/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de mar, a instancia de D./Dª. Rodrigo y Dª. Dolores representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. José Joaquín Pérez Calvo y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Asunción Puig, contra D./Dª. Constantino , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Isidro Marín Navarro, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Francesc Moté Prats; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que rechazando la demanda de retracto formulada por el procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de D. Rodrigo y Dª. Dolores , contra D. Constantino , representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell, debo absolver y así lo hago al referido demandado de los pedimentos que contiene la demanda, imponiendo a la parte actora las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba confesión judicial, documental, más documental y testifical, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista públicael día 22 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio consiste en el ejercicio por la parte actora de la acción de retracto legal de colindantes o asurcanos, que autoriza el art. 1523 CC, precepto legal que condiciona la viabilidad de tal pretensión procesal, al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el accionante sea propietario de las tierras colindantes. b) Que se trate de la venta de una finca rústica c) Que ésta no exceda de una hectárea. Y d) Que las fincas en cuestión no estén separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos, u otras servidumbres aparentes. Ciertamente el retracto de colindantes es un derecho real de adquisición, de origen legal y subjetivamente real, cuya base fáctica es la colindancia de las fincas rústicas, pero debe recordarse que el retracto en cuestión pese a su pertenencia al Derecho privado responde a un interés público, y tal interés se deduce de la Exposición de motivos de la edición reformada del CC cuando señala que se otorga este retracto para facilitar, con el transcurso del tiempo, algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial, allí donde este exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de la riqueza». Que la finalidad de interés público de mejorar la producción agrícola debe presidir la interpretación y aplicación del precepto es doctrina constante del Tribunal Supremo expresada en sentencias como las de 17 de diciembre de 1955, 19 de octubre de 1981, 29 de octubre de 1985, 22 de enero de 1991 0 18 de abril de 1997 por citar una de las más recientes, de tal forma que la aplicación del art....

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