SAP Cantabria 75/1999, 9 de Febrero de 1999

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:1999:326
Número de Recurso316/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/1999
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 75

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

SECCIoN SEGUNDA

IlMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ

DÑA. CLARA PENIN ALEGRE

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

EnSantander, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santander, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Do MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ (quien la preside), Doña CLARA PENIN ALEGRE y Don BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA, ha visto el recurso de apelación en los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Medio Cudeyo (Cantabria) seguidos a instancia de Manuel contra Electra de Viesgo S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Electra de Viesgo S.A., parte representada por el Procurador José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Juan José González Fernández y apelada Manuel , representada por el Procurador Eduardo González-Estéfani Sánchez y defendida por el Letrado Carmen M. Bueno López.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Se cien, Ilma. Doña CLARA PENIN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 19 de marzo de 1.997 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Procurador Sr. González-Estefani Sánchez, en nombre y representación de D. Manuel , contra ELECTRA DE VIESGO S.A., representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actor la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS (145.000 PTS), con abono del interés legal de la citada cantidad desde la fecha de la reclamación judicial (25 de septiembre de 1.995) hasta su completo pago; todo ello con expresa condena en costas a la demandada».SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador José Luis Aguilera San Miguel en nombre y representación de Electra de Viesgo, S.A., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los invocados en la sentencia de instancia en todos aquéllos aspectos que resulten contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Se limita el objeto de debate en esta segunda instancia toda vez que, reclamándose el 50% del importe del peritaje llevado a cabo en el juicio de menor cuantía 241/91 por el actor Manuel de la que fuera parte en aquél, Electra de Viesgo S.A., y estimándose dicha pretensión en la sentencia de instancia sobre la base de la certificación emitida por el colegio oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, la condenada se aquieta en cuanto al importe del informe en si pero no respecto de las sumas correspondientes a los gastos de desplazamiento ni al hecho de haber aplicado el IVA sobre las mismas, considerando que en ningún caso puede hablarse de estimación integra de la demanda al no admitirse la reclamación de intereses desde la fecha pretendida de interpelación extrajudicial. El perito, en osa de impugnación, se adhiere al recurso precisamente en este punto, lo intereses, para el supuesto de que no se apreciase en...

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