SAP Alicante 116/2001, 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2001:970
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 116/2001

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: José de Madaria Ruvira

MAGISTRADO: Vicente Magro Servet

MAGISTRADO: José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 28 de Febrero de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 705, de fecha 4 de octubre de 1.999, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de imprudencia temeraria, habiendo actuado como parte apelante D. Armando y la Patria Hispana, representado por la procuradora Dª. Evangelina Torres Carreño, y dirigido por el Letrado D. José María Espinosa Ballester, y como parte apelada Dª. Teresa y Dª. María Virtudes y Dª. María Purificación representados por el procurador Sr. Emigdio Tormo Ródenas y dirigidos por el letrado Sr. Sánchez Navarro y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada como resultado de su valoración conjunta, crítica y comparativa expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 18,07 horas del día 18 de abril de 1.994, Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo articulado con semirremolque, matrícula HA- ....-EG la cabeza tractora, propiedad del acusado, y matrícula francesa .... XA

.... , el semirremolque, propiedad de Transportes Suarez, y con seguro obligatorio y voluntario tanto sobre la cabeza tractora como sobre el semirremolque, concertado con la Compañía de Seguros La Patria Hispana, por la Autopista A-7, dirección Alicante, y, al llegar al kilómetro 636,700 a la altura de Cox, se encontró con un tramo en obras por reparación del firme debidamente señalizado con velocidad limitada en ese lugar a 60 kilómetros por hora, pero, al circular a una velocidad excesiva de unos 97 kilómetros por hora y advertir la parada del turismo que le precedía, efectuó una fuerte frenada que resultó defectuosa por falta de adherencia de los neumáticos por hallarse en malas condiciones algunos, desplazándose del carril izquierdo al derecho atropellando a Plácido que se encontraba en el lugar provisto de bandera y chaleco reflexivo de color naranja señalizando las obras.

Plácido resultó muerto como consecuencia del accidente por traumatismo craneoencefálico, siendo los perjudicados por su muerte su viuda, Teresa y tres hijas mayores de edad, María Antonieta , María Virtudes , e María Purificación ."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Armando como autor penalmente responsable de un delito de imprudencia temeraria con resultado demuerte previsto y penado en el art. 565.1 ° y 3° en relación con el artículo 407 del Código Penal de 1.973 más favorable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio, derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del permiso de conducir por seis meses, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la mercantil La Patria Hispana S.A., con...

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