STS, 8 de Febrero de 1991

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1991:9183
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 489.-Sentencia de 8 de febrero de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel García Miguel.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Estafa. Frustración.

NORMAS APLICADAS: Arts. 3.» y 528 del Código Penal .

DOCTRINA: No pudo cobrar los cheques porque los empleados del Banco se percataron de las

anormalidades que presentaban los documentos, realizó cuantos actos era menester para que se

produjera el delito, cuyo resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad. El delito es

frustrado y no en grado de tentativa como se interesa por el recurrente.

En la villa de Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Luis Pedro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delitos de falsedad en documento mercantil, de falsedad en documento de identidad y de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Grande Pesquero.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, instruyó sumario con el número 94 de 1984 contra Luis Pedro , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 1 de abril de 1987 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: «Y así se declara que sobre las 11,20 horas del día 15 de junio de 1984, Luis Pedro , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, después identificarse en la sucursal que el Banco Hispano Americano tiene en el número 27 de la calle de la Princesa en Madrid con el pasaporte brasileño o supuestamente otorgado a Jesus Miguel , en el que había sustituido por la propia la fotografía del titular, pidió, para obtener un beneficio económico, que le hicieran efectivos seis cheques de viajero de la Compañía American Express por cincuenta dólares USA casa uno, que importaban 44.679 pesetas en total, y que se había sustraído a su titular Araceli el día 8 de junio anterior en París (Francia), sin que conste que en ello participase el procesado, quien, sin embargo, conocía su procedencia, y cumplimentó en la entidad bancaria los requisitos de su reintegro pero descubiertas las anomalías del pasaporte, se alertó a la Policía que le detuvo antes de obtener el importe de los cheques.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis Pedro , como responsable, en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil, otro de falsedad en documento de identidad y otro delito de estafa engrado de frustración en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses de prisión menor y multa de 30.000 pesetas por el primero, tres meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas por el segundo y multa de 30.000 pesetas por el tercero, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio y al pago de las costas del procedimiento. El arresto sustitutorio para caso de insolvencia en las penas de multa, se fija en un día por cada 2.000 pesetas. Se declara de abono el tiempo de prisión provisional aplicado por esta causa y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.»

Tercero

Notificada la sentencia a la partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Luis Pedro , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado Luis Pedro , lo basó en el siguiente motivo de casación: Motivo único. Breve extracto de su contenido: Por infracción de Ley en base el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haberse infringido en la sentencia que se recurre precepto sustantivo de general aplicación tales como el artículo 3.° del Código Penal en su párrafo 3 , en donde se estipula la tentativa en el delito.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de enero de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo del recurso se interpone al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 3.°, párrafo tercero del Código Penal por haber sido calificados los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de frustración cuando debió haber sido calificado en grado de tentativa, más la inconsistencia del argumento y la procedencia de desestimar el motivo resulta de la simple lectura del relato fáctico de la sentencia recurrida, en cuanto que, del mismo, aparece que el procesado, después de hacer alteraciones en los documentos integrantes de los delitos de falsedad por los que también fue condenado, los presentó en el banco con el propósito de cobrar el importe de los cheques, lo que no pudo lograr debido a que los empleados del banco se percataron de las anormalidades que presentaban los documentos, de donde resulta pues evidente que realizó cuantos actos eran menester para que se produjere el delito cuyo resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad, siendo absolutamente ortodoxa la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal de instancia.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Luis Pedro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 1 de abril de 1987 , en causa seguida contra el mismo, por delitos de falsedad en documento mercantil, falsedad en documento de identidad y de estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso, y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gregorio García Ancos.-Joaquín Delgado García.-Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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