SAP León 163/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2003:734
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 163/03

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León a ocho de mayo de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Jose Manuel representado por el Procurador Fernando Alvarez Tejerina y como apelado SAYCALEN SL. representado por el procurador Javier Muñiz Bernuy y asistido del Letrado Juan Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Estimando la demanda formulada por la Entidad Mercantil "SAYCALEN, SL." contra D. Jose Manuel , CONDENO al demandado al pago de la cantidad de 3.000 EUROS, intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y pago de las Costas procesales de esta primera instancia.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de noviembre de 2002, se interpuso recurso por la parte demandada, siendo impugnado por el Procurador Muñiz Bernuy en representación de Acicalen, por lo que previos los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado Rollo de Sala, se señaló día y hora para la deliberación y fallo, que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de instancia.

SEGUNDO

D. Jose Manuel demandado condenado por estimación parcial de la demanda a satisfacer 3.000 euros a Acicalen SL. con imposición de costas interpone recurso de apelación interesando la revocación parcial en el sentido de reducir su condena al pago de 2.262,03 euros y dejación sin efecto de la imposición de costas alegando inadecuada valoración del precio/hora empleadas por el peón y por el oficial en la ejecución del trabajo e improcedente inclusión del concepto "desplazamientos y comidas" efectuadas por el juzgador sobre la base del informe pericial, y que ante la reducción cuantitativa de la reclamación efectuada exista improcedente imposición de las costas procesales conforme al artículo 394 de la LECivil ante la estimación parcial de...

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