SAP A Coruña 230/2001, 9 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2001:1442 |
Número de Recurso | 3451/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 3451/98, procedente el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, sobre deslinde y amojonamiento en Juicio de Menor Cuantía n° 214/96 entre partes, de
la una y como apelante el demandante DON Imanol (actuando en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que constituye con su esposa) representado por procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por Letrada Sra. Dorado Romero, y de la otra y como apelado AYUNTAMIENTO DE CARIÑO representado por procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendido por Letrado Sr. D. Ramón Alvarez Marías, DON Alexander representada por procuradora Sra. Aguiar Boudín y defendido por Letrado Sr. Don Antonio Alvarez Marías y como demandados apelados declarados en situación procesal de rebeldía DOÑA Lucía y DIRECCION GENERAL DE COSTAS, con quienes se entendieron las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DOÑA Mª JOSE PEREZ PENA.
Que por el Juzgado de 1ª Instancia de Ortigueira, con fecha 12-05-98, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos , en nombre y representación de D. Imanol , quién actúa en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que constituye con su esposa, contra D. Alexander y su esposa Dª Lucía , el Ayuntamiento de Cariño y la Dirección General de Costas, Ministerio de obras Públicas y Medio Ambiente, debo absolver y absuelvo a los demandados en la instancia sin entrar en el fondo del asunto; imponiendo el pago de las costas procesales a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuados lostraslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8-5-01, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
Contra la sentencia dictada por el Juzgador de instancia que concluye con la estimación de la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario desestimando las pretensiones formuladas en la demanda con la absolución de los demandados, se alza la demandante por considerar que la apreciación de la excepción supone una vulneración de la tutela judicial efectiva, pues estaría correctamente aplicada la misma, caso de no haber llamado a juicio a alguno de los colindantes con la finca de la actora, lo que no es el caso, sin existir la necesidad de traer al proceso a otras personas que serían ajenas a la problemática que en éste se ventila, por no guardar relación alguna con dicho predio, sin tratarse de colindantes. Ha de tenerse presente que la figura del litisconsorcio pasivo necesario es de creación jurisprudencial y conlleva la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa con el fin de evitar, por un lado, que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueran oídos ni vencidos en juicio, preservando así lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución...
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