SAP Girona 50/1999, 24 de Marzo de 1999

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:1999:490
Número de Recurso99/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/1999
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N°50/99

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 99/98, dimanante dei Sumario n° 1198 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Girona por delito contra la salud pública contra Gabino , en prisión provisional por esta causa desde el día 18-2-98, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el Letrado D. LLUIS LAGRESA FONT., Adolfo en prisión provisional por esta causa desde el día 19-2-98, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el letrado D. ROGELIO GONZALEZ XICOTA, Amanda en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el letrado D. ROGELIO GONZALEZ XICOTA, habiendo estado privada de ella desde el día 19-2-98 hasta el día 23-2-98, Carlos Alberto , en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el día 25-2-98 hasta el día 27-2-98, y desde el día 31-3-98 hasta el día 5-E-98, representado por el Procurador D CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTI, y Encarna , en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el día 19-2-98 hasta el día 21-2-98, representada por el Procurador D JORDI CORBALAN DILME.

Dirigido por el Letrado D. JOSEP MARIA DELGADO PADROSA, habiendo sido parte apeladora el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de oficio del Cuerpo Nacional de Policía de fecha 23-1-98 por el que solicitaba la intervención del teléfono movil n° NUM000 .

SEGUNDA

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó principalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368 inciso primero, 369. 3°, 374 y 74 del Código Penal y de un delito contra la salud pública de los arts. 368 inciso primero, 369. 3ª, y 374 del Código Penal del que consideró autor, con respecto al primer delito, al acusado

Gabino , y con respecto al segundo, a los acusadas Adolfo , Amanda , Carlos Alberto y Encarna , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran las penas de 13 años y 6 meses de prisión y multa de 16.000.000 pts para e1 primero de los acusados, y de 9 años de prisión y multa de 8.000.000 pts para el resto de los acusados.

Alternativamente el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la salud pública de los arfa. 388 incisa primero, 389 3° y 74 del Código Penal , otro delito continuado contra la salud pública de los arfa. 3E8 inciso primero y 74. del Código Penal y otro delito contra la salud pública de los arts. 388 inciso primera y 389. 32 del Código Penal , considerando, con respecto al primer delito, autor al acusado Gabino , con respecto al segundo, autor al acusado Adolfo y cómplices a las acusadas Amanda y Encarna , y, can respecto al tercer delito, autor al acusado Carlos Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de 13 años y 6 meses de prisión y multa de 16.000.000 pts para el primero de los acusadas, de 9 años de prisión y multa de 8.000.000 pts para el segunda de los acusados, 3 años de prisión y multa de

4.000.000 pts para cada una de las dos acusadas, y 10 años de prisión y multa de 16.000.000 pts para el último de los acusados.

TERCERO

La defensa del acusada Gabino en igual trámite solicitó principalmente la libre absolución de su patrocinado, can todas los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, y, subsidiariamente, para el caso de que fiera condenado, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 369. 3,2 del Código Penal , considerando autor a su representado con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de grave adicción a las drogas del art. 21.1 en relación con el art. 20. 2, de psicosis maniaco depresiva del art. 21. 1 en relación con el art. 20. i, y de obrar por estado de necesidad por razones económicas del art. 21. 1 en relación can el art. 20. 5, todos ellos dei Código Penal , solicitando se le impusiera a su patrocinado la pena de 2 años y 3

Meses de prisión y multa de 614.230 pts.

CUARTO

La defensa de los acusados Adolfo y Dª. Amanda en igual trámite solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

QUINTO

La defensa de la acusada Encarna en igual trámite solicitó principalmente la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que su representada no tenía en los hechos la participación que se le imputaba.

SEXTO

La defensa del acusado Carlos Alberto en igual trámite solicitó principalmente la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, y; alternativa y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado contra la salud pública de los arts. 368 y 16 del Código Penal , considerando a su patrocinado autor de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión y multa de 500.000 pts.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Fruto de las: investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de esta ciudad se solicitó la intervención del teléfono movil n° NUM000 , el cual se suponía utilizaba regularmente Adolfo , mayor de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, conexión que se hizo efectiva el día 2-2-98; en varias conversaciones realizadas el día 17-2-89, concretamente dos con un tal Ramón de Les Planes y otra con un tal Domingo de Valencia, se detectó que el acusado Gabino , mayor de edad, de nacionalidad colombiana ysin antecedentes penales, quien a la postre era el poseedor y usuario habitual del aparato intervenido, iba a bajar el día siguiente a la ciudad de Valencia con el fin de adquirir una indeterminada cantidad de cocaina para transmitirla a terceras personas que serían los encargados posteriormente de la venta directa a los consumidores.

A dicho efecto se dispuso un seguimiento y control del mismo que comenzó aproximadamente sobre las 9 horas y 15 minutos del día señalado, comprobando los agentes como el acusado se dirigía Sobre tos 10 horas en su ~rehícu~a a la localidad de Les Planes, en donde se entrevistaba por espacio de una media hora con Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, practicándose dicha conversación a las puertas del taller mecánico propiedad de este último y con el capó del turismo levantado pero sin efectuar ninguna comprobación o manejo del mismo, en el curso de la cual Ramón entregó a Gabino la cantidad de 600.000 pts para que le adquiriera cocaina por dicho valor con el fin de transmitirla posteriormente a terceras personas. Posteriormente, el primero de los acusados salió en dirección a la Autopista A.7 con dirección Sur por la entrada del aeropuerto, finalizando en dicho momento el seguimiento directo del acusado, pero apostándose los agentes en diversos puntos

estratégicos de dicha vía, como el del peaje de Granollers o el area de servicio de #lt, para controlar la vuelta de Gabino . Aproximadamente sobre las 22 horas y 30 minutos del día 18-2-98 el procesado Gabino fue interceptado por agentes del meritado cuerpo polical en la salida dei aeropuerto de la Autopista

A.7, ocupándosele dos bolsas que contenían respectivamente 224 450 gramos de cocaína con una pureza dei 75% y 0'943 gramos de la misma sustancia con una pureza del 52'5%, valorado policial y económicamente el conjunto en casi 2.150.000 pts si se vendiera aproximadamente con una pureza del 55%; asimismo se le intervinieron 159.000 pts, un teléfono marca "Ericsson GA-318" y un vehículo "Cítróen MX" matrícula GT-....-IY . Con motivo de dicha aprehensión se solicitó y obtuvo del Juzgado n° 6 de esta ciudad un mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Gabino sito en la calle DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM002 NUM002 , practicándose dicha diligencia en presencia de] Secretario Judicial, de] acusado y de su letrado, en donde fue intervenida una bolsa que contenía 115'105 gramos de cocaína en roca con una pureza del 77% y 6 bolsitas termoselladas que contenían un total de 8110 gramos de cocaína con una pureza de entre el 52% y el 57%, valorado policial y económicamente él conjunto en algo más de

1.180.000 pts si se vendiera aproximadamente con una pureza del 55%, sustancias que el acusado poseía para transmitir a terceras personas, como había hecho en otras ocasiones con la persona de Romeo , suministrándole al menos dos veces un gramo de cocaina cada una de ellas; asimismo se le intervino un teléfono marca "Ericsson", 228.000 pts en metálico y una caja del producto llamado "Manicol" con 22 sobres enteros y uno abierto con un peso total de 106'113 gramos, el cual es un elemento que se utiliza habitualmente para cortar o mezclar la cocaína.

Sobre las 14 horas del día 19-2-98 fue detenido el acusado Adolfo en las...

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