SAP León 110/2003, 9 de Abril de 2003
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2003:581 |
Número de Recurso | 167/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
LEON
Apelación Civil Núm. 167/03
Procedimiento Ordinario Núm. 425/02
Juzgado Núm. 2 de León
SENTENCIA Núm. 110/2003
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado
En León, a nueve de abril de dos mil tres.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, FUNDICIONES NAVA, SL., representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y defendida por el Letrado D. Fernando Alba López, y como apelada, KG GÜPA TECHNIK GmbH & Co, representada por el Procurador D. Luis Mª Alonso Llamazares y defendida por el Letrado D. Alvaro Rodríguez Uribe- Echevarria, actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Diez Llamazares en nombre y representación de KG GÜPA TECHNIK GmbH & Co contra FUNDICIONES NAVA, SL. y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (74.716,63 #), más intereses legales desde la presentación de la demanda".- 2.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 8 de abril de 2003.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Estimada la demanda en la que la entidad alemana
Empezando, como es lógico, por el primero de los motivos, pues su acogimiento nos dispensaría de entrar en el conocimiento de los otros dos, hemos de señalar que "contra todas las providencias", por disposición del artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida, estableciendo el artículo 452 un plazo de cinco días para la interposición de dicho recurso.
Ocurre sin embargo que la simple aplicación de normas de impulso procesal está reservada para las diligencias de ordenación, reguladas en los artículos 223 y 224 de la citada Ley, reservándose la forma de providencia para aquellas resoluciones que, aún refiriéndose a cuestiones donde se aplican normas de Derecho procesal, adoptan una decisión sobre algo más o menos controvertido, lo que en modo alguno es predicable de las dos a las que se refiere la ahora recurrente, de 3 de diciembre y de 4 de diciembre de 2002, en las que lo único que se acuerda es unir un oficio remitido al Juzgado en virtud de una prueba documental propuesta y admitida en la audiencia previa y dar vista del mismo a las partes, lo que se podría haber realizado a través de...
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