SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN CIFUENTES POLO
ECLIES:APB:2001:1919
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIANúm.

Iltmos Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

Dª. Mª CARMEN CIFUENTES POLO

DE. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 3/00, Rollo nº 22/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, por delito de homicidio en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y falsificación de documento oficial contra Jorge , de 23 años de edad, hijo de Rosendo y Constanza , natural de Ecuador y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 24 de mayo de

2.000 del Juzgado de Instrucción ni, 33 de Barcelona; en prisión provisional por la presente causa desde el día 26 de diciembre de 2.000; representado por la Procuradora Dª Melania Serna Sierra y defendido por D. Ignacio Roses Martínez; y contra Jesús Carlos , de 40 años de edad, hijo de Alejandro y de Raquel , natural de la República Dominicana y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 24 de mayo de 2.000 del Juzgado de Instrucción n° 33 de Barcelona, en prisión provisional por la presente causa desde el día 28 de diciembre de 2.000, representado por la Procuradora Dª Rosa Villanueva Ibáñez y defendido por D. Juan M. Ruiz de Erenchun Astorga, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN CIFUENTES POLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal e n sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, comprendido y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en los artículos 563 y 564.1.1 9 ambos del Código Penal y un delito de falsificación de documento público previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1º del mismo cuerpo legal, estimando que Jorge era autor de los dos primeros delitos y que Jesús Carlos era responsable en concepto de autor de los tres delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se impusiera la pena de nueve años de prisión a cada uno de los procesados por el delito de homicidio intentado, la pena de dos años de prisión a cada uno por el delito de tenencia ilícita de armas y a Jesús Carlos la pena de un año de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 1.000 pts y 5 meses deresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de falsificación de documento público, todo ello con las accesorias correspondientes y pago de costas, así como que por vía de responsabilidad civil ambos procesados indemnicen conjunta y solidariamente a Silvio en la suma de 1.000.000 pts.

SEGUNDO

Por su parte, las respectivas Defensas de los procesados Jorge y Jesús Carlos , en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que los procesados Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jesús Carlos , mayor de edad y carente de antecedentes penales, puestos de común acuerdo en la acción, se presentaron el día 26 de diciembre de 1.999 sobre las 4.30 horas en el domicilio de Juan Pablo y su esposa Guadalupe , sito en la calle DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Barcelona, vivienda de la que disfrutaban en régimen de alquiler y en la que también residían Silvio , Sergio y Luis Miguel , y tras serles franqueada la entrada penetraron en el interior portando sendas armas de fuego, de las que consta que eran aptas para disparar proyectiles de los que arman los cartuchos del 7,65 por 17 mm, armas que se fueron intercambiando a lo largo de la noche durante su permanencia en el domicilio indicado y con las que intimidaban a los ocupantes de la vivienda al tiempo que les requerían para que les facilitaran el paradero de la esposa de Jorge , siendo golpeados Silvio , Sergio y Luis Miguel por los procesados con las culatas de las armas que portaban además de con un inmovilizador eléctrico que también llevaban. En un momento dado, Jorge realizó un disparo intimidatorio que impactó en la pared de la habitación en la que se encontraban y tras intercambiar el arma con Jesús Carlos , éste, que tenía cogido a Silvio , lo puso de rodillas y con intención de terminar con su vida, le disparó en el cuello causándole una herida con orificio de entrada y salida que no afectó a estructuras óseas ni neurológicas, y de la que tardó en curar ocho días con asistencia consistente en curas tópicas ambulatorias y cobertura antibiótica. En la pared de la habitación y en el suelo de la misma fueron hallados, respectivamente, un proyectil y 12 fragmentos de plomo pertenecientes a un proyectil de los que arman los cartuchos de 7,65 por 17 mm.

El procesado Jorge fue detenido el 26 de diciembre de 1.999 sobre las 17 horas cuando salía de su domicilio sito en la calle DIRECCION001 , n°- NUM003 , NUM004 , NUM002 de Barcelona, estando en posesión de un revolver marca Euskaro, modelo Smith and Wesson Russian con recámara para cartuchos del 7,65 por 15 mm en perfecto estado de conservación y en condiciones de disparar, y de un revolver marca Erma, modelo EG77E para cartuchos de 9 mm en perfecto estado de conservación y en condiciones de disparar, así como cuatro cartuchos, tres de los cuales son aptos para ser disparados por el revolver Erma, y una vaina de un cartucho de arma de fuego de calibre 7,65 ya percutida compatible con los proyectiles hallados en la vivienda de la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , así como un inmovilizador eléctrico de los que el acusado tenía plena disponibilidad sin estar en posesión de las correspondientes licencias ni permisos de las armas de fuego intervenidas.

El procesado Jesús Carlos fue detenido el día 28 de diciembre de 1.999 estando en posesión de un pasaporte de la República Dominicana con número NUM005 que había sido manipulado en la parte interna de la primera tapa, donde se asientan los datos de identidad y donde habían sido colocados los datos del procesado y una fotografía del mismo proporcionada por éste, siendo el documento empleado por el procesado para identificarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal, un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1.1 ° ambos del Código Penal y un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 ° del Código Penal.

Por lo que se refiere al primero de los delitos, en efecto, los hechos declarados probados constituyen un delito de homicidio al concurrir todos los elementos del tipo previstos en el artículo 138 del Código Penal, por cuanto que Jesús Carlos , el día 26 de diciembre de 1.999, guiado por el propósito de darle muerte, disparó a Silvio con un arma de fuego en el cuello ocasionándole lesiones que no provocaron su fallecimiento gracias al hecho de que no afectó la herida a órganos vitales, aunque la zona en que se causó tiene el carácter de vital, por lo que produjo riesgo de muerte.

Por lo que se refiere al elemento subjetivo del injusto, habrá que atender al ánimo o intención del sujeto que pudo actuar con el fin de matar o simplemente de lesionar y que por pertenecer a la esfera íntima de aquel, sólo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realizacióndel hecho, señalándose como elementos reveladores de más calificada apreciación los que siguen: a) las relaciones que ligasen a autor y víctima; b) personalidad del agresor y agredido; c) actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al hecho; d) manifestaciones de los intervinientes durante la contienda o riña,...

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