STSJ Andalucía 663/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2007:10067
Número de Recurso374/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución663/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 663 DE 2.007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira

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En la Ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 374/2003, dimanante del procedimiento núm. 277/2002 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada; siendo apelante D. Gaspar , representado por Dª Irene Ollero Robles, y parte apelada el Ayuntamiento de Motril (Granada), en cuya representación interviene

D. Joaquín Cifuentes Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 16/07/02, recurso contencioso administrativo por D. Gaspar contra Resolución de 11/02/02 del Ayuntamiento de Motril (Granada), y tramitado a través del procedimiento abreviado según el art. 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998 , se dictó sentencia el día 29 de mayo de 2003

, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Gaspar , con fecha 07/07/03, suplicando se revocara aquélla y, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anulara la resolución administrativa impugnada por no ser ajustada a Derecho, condenándose a la corporación apelada a la modificación de la valoración de su puesto de trabajo. El Ayuntamiento apelado no presentó escrito de oposición, declarándose caducado el trámite por Providencia de 09/09/03.TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, habiendose solicitado y practicado prueba y presentado conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñ0. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 29 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada , por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gaspar contra Acuerdo del Ayuntamiento de Motril (Granada), de 11/02/2002, por el que se desestima el recurso de Reposición formulado contra Resolución del citado Ayuntamiento de 13/11/01. En virtud de esta Resolución se acordó el cambio de ubicación física del actor -Funcionario de Carrera del Ayuntamiento que ocupaba el puesto de Jefe de Sección de Informática- desde el Servicio de Informática al Servicio de Personal. En la citada resolución se hacía constar que D. Gaspar seguiría "...dependiendo de la Jefatura de Servicio de Informática y dedicándose principalmente al apoyo informático del Servicio de Personal y a la programación e impartición de Cursos Informáticos para todo el Ayuntamiento".

Son aspectos fácticos relevantes del presente recurso los siguientes:

  1. - Con fecha 18/05/82 el actor. D. Gaspar obtuvo, mediante Concurso-Oposición, una plaza en propiedad de Técnico de Informática del Ayuntamiento de Motril (Granada). En el acta de toma de posesión de la citada plaza, de 31/05/82, se hacía constar que "El desempeño del cargo comporta para el titular la obligación de asumir la dirección y responsabilidad de funcionamiento de los servicios de mecanización y proceso de datos del Ayuntamiento de Motril". Por Acuerdo de 15/06/82 se asignan a D. Gaspar Nivel 6 y Coeficiente 2'3, fijandose las retribuciones básicas y complementarias correspondientes. En este Acuerdo se hace constar que D. Gaspar ocupa el puesto de Trabajo de Jefe de los Servicios de Mecanización y Proceso de Datos del Negociado de Informática.

  2. - En el año 1986 se aprueba el Organigrama Administrativo del Ayuntamiento en el que el Negociado de Informática pasa a ser el Servicio de Informática, denominándose en varios escritos como de "Jefe de Sección de Informática" al puesto ocupado por D. Gaspar (documentos obrantes en el Expediente Administrativo y, especialmente, los que acompañan al Escrito de demanda). Con fecha 13/11/01 se dicta el Acuerdo de Cambio de Ubicación Física del que trae causa el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

Se apoya el recurso de apelación formulado por D. Gaspar en dos motivos, referido el primero de ellos a la vulneración, por parte de la sentencia de instancia, del art. 24 de la CE . Dicha vulneración se produce al haberse dictado la sentencia sin haberse practicado la prueba propuesta como Documental 20 en el Escrito de Demanda, lo que, sin duda, le ha causado indefensión.

Este primer motivo de apelación no puede acogerse. Así, y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 01/03/2004 -con cita, entre otras, de las de 28/05/2001, 17/12/2001, 25/03/2002, 22/04/2002 y 20/10/2003- "...Sobre el derecho a la prueba esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones conformando un cuerpo de doctrina establecida en múltiples sentencias...Según dicha jurisprudencia, el derecho a...

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