SAP Barcelona 151/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2001:1904
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA n° 151

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil uno.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 72/01, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 195/00, seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de Badalona, por una falta de amenazas, contra la sentencia dictada el día 8 de noviembre de 2.000, y el Auto de esa misma fecha; entre partes, de una y como apelante Iván ; y de otra, como apelada Marí Luz . Siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 5 de Badalona, con fecha 8 de noviembre de 2000, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y así lo hago, a Iván (...) como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del C.P. a la pena de cuatro fines de semana de arresto, imponiéndole expresamente las costas de este juicio, debiendo dictarse, en resolución aparte, la prohibición de aproximación y comunicación acordada en el fundamento segundo de esta resolución". Con esa misma fecha, el mismo Juez de Instrucción dictó Auto en cuya parte dispositiva resolvía" ..la imposición a Iván (...) de la prohibición de aproximarse y comunicarse con Dª. Marí Luz así como la de permanecer en el domicilio de ésta, sito en la calle de DIRECCION000 , NUM000 , tercero sexta, de esta ciudad de Badalona, apercibiéndole que el incumplimiento de la citada medida podrá dar lugar a la adopción de otras que impliquen una mayor limitación de libertad personal y sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento se deriven".

SEGUNDO

Contra las expresadas resoluciones se interpuso recurso de apelación por el condenado Iván ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

Acepto y reproduzco en su integridad en la alzada los hechos declarados probados en la resoluciónobjeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos, así mismo, en esta segunda instancia los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso defendido por el denunciado, condenado en la instancia como autor de una falta de amenazas, se atribuye a la sentencia de la instancia el haber incurrido en error de valoración probatoria, y, por derivación, en infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, pues, se argumenta como fundamento de los motivos, no se llevó a juicio prueba válida y de cargo suficiente para fundar el juicio de culpabilidad.

El motivo carece de soporte. Basta con acudir al acta levantada de la sesión del juicio para comprobar que al mismo comparecieron ambas partes procesales, la denunciante declaró como testigo de cargo, y sus declaraciones no vinieron sino a ratificar y verificar los extremos de la denuncia, en claros e inequívocos términos incriminatorios para el denunciado hoy recurrente, quien negó tales hechos. No obstante el enfrentamiento de las declaraciones de uno y otro, constituye un ejercicio de las facultades de valoración probatoria que el artículo 741 de la LECrim atribuye el Juzgador el seguir un mayor crédito a lo dicho por uno y otro de los comparecidos, hasta el punto de poder fundar su convicción en lo dicho por un único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2002
    • España
    • 6 Septiembre 2002
    ...las partes para que formulasen alegaciones en relación a la repercusión en la presente litis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, de 20 de febrero de 2001. Finalmente quedaron las actuaciones pendientes para dictar En la sustanciación del presente proced......
  • STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2002
    • España
    • 26 Julio 2002
    ...las partes para que formulasen alegaciones en relación a la repercusión en la presente litis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, de 20 de febrero de 2001. Finalmente quedaron las actuaciones pendientes para dictar En la sustanciación del presente proced......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR