SAN, 31 de Octubre de 2001

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2001:6426
Número de Recurso232/2000

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 232/00 promovido por D. Franco ,

representado por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño, con asistencia Letrada, contra la

desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización por

responsabilidad patrimonial de la Administración formulada mediante escrito presentado el 21 de

mayo de 1996 ante el Instituto Nacional de la Salud, habiendo sido parte en autos la Administración

General del Estado demandada representada por el Abogado del Estado, así como el Instituto

Nacional de la salud, codemandado, representado por la Procuradora Dª Teresa Margallo Rivera con

asistencia letrada; cuantía 30.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido dar traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde haber lugar al abono de la indemnización que se solicita en concepto de daños y perjuicios graves ocasionados al recurrente.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la declaración de inadmisibilidad o subsidiariamente la desestimación del recurso.

Conferido traslado a la representación procesal del Instituto Nacional de la Salud para el mismo trámite, lo evacuó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Segundo

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida con el resultado que obra en autos, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de

2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Constitución Española, artículo 106.2, reconoce a los particulares, en los términos establecidos por la Ley, el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Al propio tiempo, el texto constitucional, artículo 149.1.18ª, atribuye al Estado competencia exclusiva para establecer el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

Dicha previsión constitucional vino a hacerse realidad a través de la Ley 30/1992, artículos 139 y siguientes, al sentar el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de su bienes y derechos , salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que se trate de lesiones provenientes de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, según puntualiza la expresada Ley en su artículo 139.2.

Así pues, como sucedía bajo la legislación precedente, para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración es necesaria una...

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