SAN, 1 de Febrero de 2001

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:621
Número de Recurso348/2000

Sentencia

Madrid, a uno de febrero de dos mil uno.

Vistos los autos del presente recurso número 348/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª Eva , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 24 de marzo de 1999, que

estima en parte la reclamación económico administrativa promovida contra el acuerdo de la

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de fecha 11 de febrero de 1998,

desestimario del recurso de reposición formulado contra el anterior acuerdo del mismo órgano, de

fecha 30 de enero de 1997, sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas. La cuantía del

presente recurso en indeterminada. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro

Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 8 de junio de 1999, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, y se revoque el reintegro exigido o, en su defecto, se limite su efecto a tres meses, al ser responsabilidad de la entidad gestora el que se haya producido el mismo."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 11 de enero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Se fija la cuantía del presente recurso en indeterminada por providencia de fecha 14 de febrero de 2000, sin que se solicitara el recibimiento a pleito a prueba por ninguna de las partes.QUINTO: Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de enero de 2001, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 24 de marzo de 1999, que estima en parte la reclamación económico administrativa promovida contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de fecha 11 de febrero de 1998, desestimario del recurso de reposición formulado contra el anterior acuerdo del mismo órgano, de fecha 30 de enero de 1997, sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que, por un lado, actuó la actora en todo momento con buena fé, sin ocultar a la Administración dato alguno relativo a sus haberes con cargo a Clases Pasivas y, por el otro, realmente no superaba la actora el tope previsto para el percibo de pensiones.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En la resolución del presente recurso contencioso administrativo hemos de atender a los siguientes hechos, acreditados por el contenido del expediente administrativo:

  1. - Mediante instancia presentada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el día 7 de octubre de 1991, Dª Eva , de estado civil viuda, solicitó del expresado Centro la transmisión de la pensión que pudiera corresponderle causada por D. Bartolomé , que desempeñó el destino de Guardia de Seguridad y falleció en situación de activo en 27 de junio de 1935, y que estuvo disfrutando su madre, Dª Guadalupe hasta su fallecimiento, ocurrido el 5 de febrero de 1945, haciendo constar en su solicitud, que percibía pensión de viudedad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  2. - Por acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 12 de abril de 1994, le fue reconocida pensión ordinaria de orfandad, con fecha de arranque de 1 de junio de 1991, por importe mensual de 18.805 pesetas declarándose dicha pensión sujeta a la normativa generalmente aplicable a las pensiones de Clases Pasivas, en cuanto a incompatibilidades, concurrencia y limitación de las pensiones públicas, e incompatible desde la fecha de abono, con los haberes que pueda percibir por trabajo activo que de lugar a la inclusión en cualquier régimen público de la Seguridad Social, y compatible con la pensión de viudedad que percibe por la Seguridad Social.

  3. - Al presentar declaración de alta en nómina en 13 de junio de 1994, la interesada consignó percibir pensión de viudedad del INSS por importe mensual de 74.563 pesetas, procediendo la Caja Pagadora a practicar liquidación desde el 1 de junio de 1991, fecha de arranque de la pensión, hasta el 30 de junio de 1994, por un importe total de 858.575 pesetas.

  4. - La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó al Centro Gestor en 26 de junio de 1995 que a través del banco de datos de pensiones públicas habían comprobado que la interesada percibía otras pensiones incluídas en el artículo 37 de la Ley 4/1990, superando la suma de todas ellas el tope máximo vigente, y solicitaban remitiesen la cuantía inicial sin minorar y la fecha de efectos económicos de la pensión de orfandad concedida por Clases Pasivas, así como las cuantías anuales percibidas hasta la fecha actual, informando que la cuantía inicial sin minorar de la pensión de viudedad y jubilación concedida por la Seguridad Social ascendía a la cantidad de 22.341 pesetas y la fecha de efectos era de 1 de marzo de 1985; informando en otra comunicación que la cuantía de la pensión de viudedad y jubilación concedida por la Seguridad Social ascendía a la cantidad de 140.237 pesetas y la fecha de efectos era de 1 de septiembre de 1990.

  5. - Con fecha 24 de enero de 1996 el Centro Gestor comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la interesada percibió por el concepto de orfandad desde el ejercicio de 1991 hasta el ejercicio de 1996 inclusive, las siguientes cantidades integras: 18.505 pesetas, 19.559 pesetas, 20.556 pesetas,

    21.275 pesetas, 22.020 pesetas y 22.020 pesetas respectivamente; remitiendo escrito la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que exponían, que dado que la pensión de orfandad, era la última reconocida, estimaban que deberían proceder a cursar la baja de la misma, toda vez que la suma de las pensiones que cobraba...

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