SAN, 14 de Enero de 1999

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:41
Número de Recurso817/1996

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/817/1996, se tramita a

instancia de ALGUSA ALGODONERA UTRERANA, S.A., representada por la Procuradora Dª.

Rosina Montes Agustí, con asistencia Letrada, contra la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 1 de Agosto de 1.996, sobre Incentivos Económicos Regionales, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo de 50.810.640 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por ALGUSA ALGODONERA UTRERANA, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de Agosto de 1.996, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de Enero de 1.999.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el expediente de concesión de beneficios a la actora de la Dirección General deIncentivos Económicos Regionales nº. SE/325/PO8, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Junio de 1.990, con resolución individual de 18 de Julio de 1.990, se aprobó una inversión de 211.711.000 ptas. para la actividad de preparación de fibras de algodón, siendo el porcentaje de la subvención concedida del 24% de aquella inversión, es decir, 50.810.640 ptas. con el compromiso de creación de empleo de nueve puestos de trabajo, y mantenimiento de treinta y uno, finalizando el plazo de vigencia el 18 de Julio de 1.992, término que fue prorrogado hasta el 18 de Julio de 1.994.

Según el informe de cumplimiento de condiciones de 3 de Marzo de 1.995, de las inversiones aprobadas para urbanización y obra civil correspondía realizar a la actora 48.960.000 ptas., sin embargo sólo acreditó 1.085.000 ptas. y para bienes de equipo de las 162.751.000 ptas. aprobadas, sólo se concretan 116.750.230 ptas. Así pues, en total constan realizadas inversiones por importe de 117.835.230 ptas.

En materia de empleo durante los años 1.990 a 1994, según informe evolutivo de la plantilla de la recurrente, ésta sólo llega a mantener un total máximo de dieciséis trabajadores fijos, oscilando los eventuales entre cero y sesenta, con variación mensual, con arreglo a la información del Inspector de Trabajo, en Sevilla de 22 de Junio de 1.995.

El objeto de este recurso es la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de agosto de

1.996, (BOE nº 200 de 19 de Agosto), en que se declara el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la empresa recurrente.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio de la demanda es la supuesta caducidad del expediente de incumplimiento, cuya normativa especifica, según correctamente reproduce la recurrente, está constituída por el art. 9 apartado 6º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de Mayo de

1.994, donde se establece un plazo de caducidad de seis meses desde el acuerdo de iniciación, ,más treinta días a partir del vencimiento de dicho semestre, para que recaiga resolución.

En este caso el acuerdo inicial data del 12 de Febrero de 1.996, y la resolución es la Orden Ministerial de 1 de Agosto de 1.996, que recae en plazo legal oportuno sin determinar caducidad alguna, y que fue publicada en el BOE nº 200 de 19 de agosto de 1.996, también dentro del citado plazo. La notificación individualizada con acuse de recibo por medio del servicio de correos se produjo el día 4 de Octubre de

1.996, pero según la regulación específica citada no es preciso que dicho trámite se produzca dentro de...

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