SAP Sevilla 503/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2007:3506
Número de Recurso5619/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 503

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintitres de octubre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 707/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veinticuatro de Sevilla, promovidos por Don Lorenzo contra Don Tomás ; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Tomás contra la sentencia en los mismos dictada en catorce de febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Leyva Royo en nombre y representación de Don Lorenzo contra Don Tomás , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa sobre la vivienda descrita en los antecedentes de esta resolución, condenando al demandado a entregar a la actora la suma de 18.500 euros con sus intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha diez de septiembre de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día nueve de octubre de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado Don Tomás a pagar 18.500 # más sus intereses, en base a que recibió esta suma del actor Don Lorenzo como parte del precio de la compraventa, habiéndos frustrado esta por incumplirse la normativa urbanística de Castilblanco de los Arroyos.

SEGUNDO

Recurre el Sr. Tomás por pretendido error en la apreciación de la prueba por el juzgador, pues el comprador conocía la naturaleza y características de la finca que deseaba adquirir, que es Rústica en terreno no urbanizable y que la cantidad entregada lo fue en concepto de Arras, invocando el art. 1.454 del Código Civil .

TERCERO

El recurso no puede prosperar porque la prueba practicada en la instancia es valorada por el juez a quo, como facultad que le es propia y con una apreciación conjunta y adecuada a los resultados obtenidos en el proceso, y ello se estima, por el Tribunal como perteneciente a su arbitrio...

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