SAN, 31 de Enero de 2001
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2001:535 |
Número de Recurso | 495/2000 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil uno.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/495/00 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª José
Ruipérez en nombre y representación de Juan Francisco y Irene frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
del Ministerio del Interior de 30 de julio de 1999, inadmitiendo a trámite solicitud de asilo (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente a la Ilma.
Sra. Dª. MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 20 de Marzo de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 Abril de 2000 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de Septiembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de Octubre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 27 de octubre de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de Enero de 2001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 30 de julio de 1999 por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por los hoyactores D. Juan Francisco y Irene nacionales de Georgia al estimarse que concurren las circunstancias previstas en los apartados d) y f) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 modificada por Ley 9/94.
Los actores alegan que el Sr. Juan Francisco , pertenecía al partido opositor, por lo que fue encarcelado en varias ocasiones, siendo la situación política de Georgia muy caótica, lo que les impide aportar pruebas concretas, sobre su particular situación y pondría en peligro sus vidas, si tuvieran que regresar allí.
La Ley 9/94 de 19 de Mayo recoge en su Exposición de Motivos el propósito de aprovechar la experiencia acumulada durante los diez años de vigencia de la primera ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado para subsanar algunas deficiencias mostradas en su aplicación, estableciendo una fase previa para el examen de las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes adoptadas con las suficientes garantías. La reforma, a que nos venimos...
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