SAN, 17 de Junio de 1999

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:4016
Número de Recurso638/1995

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 638/1995 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido por la Procuradora Dña.

ISABEL JULIA CORUJO en nombre y representación de ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de Julio de 1995 (R.G.- 9330-92; R.S.- 115-93) en materia de Procedimiento de Apremio (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. MARIA DOLORES DE ALBA

ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 1995 contra la Resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de Noviembre de 1995 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de Marzo de 1996, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de Mayo de 1996 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de Junio de 1999 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 19 de julio de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Central (Expte. R.G. 9330-92; R.S. 115-93), desestimatoria del recurso de alzada promovido por la entidad Alvargonzález Contratas, S.A., ahora recurrente, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de agosto de 1992 que,por su parte, había desestimado la reclamación económico- administrativa interpuesta por la citada recurrente contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de Gijón en certificación de descubierto nº 91/218, de fecha 22 de Octubre de 1990 e importe, incluido el recargo de apremio, de 6.983.622 ptas. de deuda, correspondiente al concepto "Impuesto sobre Sociedades a cuenta Declaración modelo 202 segundor trimestre 1990".

La referida providencia de apremio tuvo su causa en el acuerdo, previamente dictado, el 1 de febrero de 1991, por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Gijón, en cuya virtud se exigía a la hoy actora por la vía de apremio la deuda principal de 5.753.018 ptas., importe del segundo pago a cuenta del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1990, cuyo ingreso no se había efectuado, según resultaba de los registros informáticos examinados; y ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 5/1990 de 29 de junio sobre Medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria y en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de 1968.

SEGUNDO

Como ya ha dicho esta Sala en anteriores ocasiones, la cuestión central del presente recurso estriba en decidir si la providencia de apremio de actual referencia (notificada a la hoy recurrente el 4 de febrero de 1991) era, o no, ajustada a Derecho. A estos efectos conviene, a la vista de las alegaciones de las partes, destacar los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo:

  1. El día 25 de julio de 1990 la hoy actora presentó declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1989 con una cuota a ingresar de 10.381.820 ptas.

  2. En fecha 20 de octubre de 1990 efectuó el ingreso del segundo pago a cuenta de la liquidación correspondiente al propio ejercicio 1989 que ascendió a 2.076.364 ptas., ésto es, calculándose, con arreglo a la legislación entonces en vigor, sobre la liquidación del citado ejercicio 1989 (el 20% de la cuota a ingresar).

  3. El 6 de noviembre de 1990 presentó la hoy actora declaración complementaria del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1989, de la que resultó un líquido a ingresar de 28.765.091 ptas.

  4. El 5 de febrero de 1991, la recurrente recibió talón de Cargo de la Delegación de Hacienda de Gijon referido al Pago a cuenta del mes de octubre de 1990 por importe de 5.753.018 pesetas correspondiente al 20% calculado sobre la cuota diferencial de 28.765.091 ptas. de la declaración complementaria presentada el 6 de Noviembre de 1990, más 1.150.604 ptas. de recargo de apremio.

TERCERO

Por la actora se aduce como fundamento de su pretensión anulatoria, en primer lugar, que no procedía el pago a cuenta identificado en el acuerdo de 4 de febrero de 1991 del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, por un importe de 5.753.018 ptas, dada la imposibilidad de efectuarlo por desconocer, se alega, la base de cálculo, ya que ésta sólo pudo conocerse tras la presentación de la declaración complementaria el día 6 de noviembre de 1990 y el plazo para presentar la declaración del segundo pago a cuenta había terminado el día 20 de octubre de ese mismo año, fecha en la que correctamente había presentado un pago a cuenta conforme a la previa declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1990; a mayor abundamiento, añade, que resultaba imposible el 22 de octubre de 1990 expedir una certificación de descubierto por un concepto y un importe de los que sólo se pudo tener conocimiento por la declaración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR