SAP Jaén 68/2003, 12 de Junio de 2003

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2003:873
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 68/03

En la ciudad de Jaén a doce de Junio de dos mil tres.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 171/02 seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de La Carolina por la falta contra las personas, siendo acusado Jose Augusto cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Jose Augusto como apelante y Pedro Jesús , María Dolores y Ministerio Fiscal como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 26 de mayo D. Pedro Jesús y Dª María Dolores se encontraban visitando una finca de su propiedad cuando Jose Augusto apareció y dijo al denunciante "cabrón, sinvergüenza" y seguidamente le agarró por el brazo derecho con su mano izquierda y con la derecha le cogió de la camisa por el pecho rompiéndosela y levantándole del suelo. Igualmente propinó a Dª María Dolores una patada en la espinilla cuando intentaba separarles. Como consecuencia de la agresión D. Pedro Jesús sufrió lesiones por las que tardó en curar 21 días y Dª María Dolores sufrió lesiones de las que tardó en curar 7 días de los cuales dos estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Igualmente se ocasionaron daños materiales a los denunciantes por valor de 6,91 euros correspondientes al arreglo de una cadena, 42,07 euros por la camisa y 144,42 euros por la pérdida del crucifijo lo cual hace un total de 193,40 euros ".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Condeno a Jose Augustocomo autor de dos faltas de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios para cada una de ellas lo cual hace un total de 180 euros, y como autor de una falta de insultos a la pena de 20 días multa a razón de 2 euros diarios lo que hace un total de 40 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con expresa imposición de costas.- Asimismo deberá indemnizar a Pedro Jesús con la cantidad de 420 euros por las lesiones causadas y 193,40 euros por daños materiales. Deberá igualmente indemnizar a Dª María Dolores en la cantidad de 180 euros por las lesiones causadas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia y por Jose Augusto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Pedro Jesús y María Dolores el correspondiente escrito de impugnación del recurso, así como por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación D. Jose Augusto , parte condenada en el Juicio de Faltas número 171/02, contra la sentencia dictada con fecha 20 de Diciembre de 2.002 por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Carolina (Jaén), en sede a error en la apreciación de las pruebas, y en segundo lugar, por infracción de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo".

Pues bien, conforme al contenido del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se autoriza al Tribunal para que dicte Sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio (Sentencia del Tribunal Constitucional 15-10-90 y 23-11-91 y STC 20-6-89 y 4-5-92, entre otras), suponiendo tal valoración que se ha formado la convicción, tanto conforme al obrar recta e imparcialmente, como no desdeñando el rango privilegiado de ciertos documentos (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-1-85).

Concretándonos al caso que nos ocupa, dado el resultado del juicio celebrado y contenido de hechos...

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