SAN, 16 de Junio de 1999
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1999:3998 |
Número de Recurso | 1345/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1345/98, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª
CONCEPCION ALBACAR RODRIGUEZ, en nombre y representación de REPSOL PETROLEO,
S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,
contra desestimación por silencio de recurso ordinario interpuesto por liquidación por Tarifa T-3,
(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la
Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de Octubre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de Octubre de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de Diciembre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de Marzo de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de Junio de 1999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de Nulidad de las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de Tarragonapor importe de 39.841.852 pts.
Entiende el recurrente que las referidas liquidaciones, así como la Orden de 30 de Enero de 1.996, por la que se aprobaron las Tarifas Portuarias, son nulas de pleno derecho al resultar contrarias al Artículo
31.1 de la Constitución interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1.995, de 14 de Diciembre, estimando que la Tarifa T-3 tendría carácter de Tasa.
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