STSJ Cataluña 372/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:5153
Número de Recurso311/2003
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 372/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 311/2003, interpuesto por D. Bruno , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Ramentol Noria y defendido por el Letrado D. Cesáreo Sauras Pons, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 21 de enero de 2003 por el Subdirector General d'Acció Territorial del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la representación procesal de D. Bruno , de la resolución dictada en fecha 21 de enero de 2003 por el Subdirector General d'Acció Territorial del Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya, por la que se confirmó en via de alzada "la resolució del cap del Servei de Costes de data 23 d'octubre de 2002, en la cual se li imposava una multa de 2.585'08 euros com a responsable d'una infracció de costes consistent en una ampliació d'habitatge, en zona de servitud de protecció, sense autorització, entre les fites M-27-13 i M-27-14, al terme municipal de Malgrat de Mar".

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo y en concreto, del informe emitido en fecha 18 de abril de 2001 por el Arquitecto del Ayuntamiento de Malgrat de Mar, que el actor, como propietario de la vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de dicha localidad, obtuvo en fecha 15 de junio de 2000, licencia municipal para la construcción de un garaje anexo a la vivienda,

que se construyó con salida al referido vial.

Sin embargo, los servicios técnicos municipales constataron la realización de obras no incluidas en la licencia, consistentes en que en la parte trasera de la vivienda, esto es, la que confronta con la playa, "ha estat ampliada la sala d'estar i afegida una nova estança destinada a cuina i porxo", todo ello en la planta baja, y asimismo, "en la planta primera ha estat ampliada una habitació pel cantó de la platja i ha estat afegit un traster a la part oposada", de manera que "les modificacions introduïdes suposen la reforma de l'habitatge en una superficie de 149'85 m2, i l'ampliació en una superficie de 67'74 m2".

Se refiere en el mismo informe que la finca forma parte del suelo urbano, pero con una superficie (907 m2), inferior a la mínima prevista para el sector en la normativa urbanística vigente (1500 m2), por lo que "la construcció ja existent anteriorment té la consideració de "volum disconforme" i com a tal, i a tenor del que determina l'article 93.3 del Text Refòs de la legislació vigent a Catalunya en materia urbanística, és factible la reforma i consolidació, però no és permesa la seva ampliació".

Acordado por la Administración aquí demandada, como "actuacions prèvies" y habida cuenta que las obras en cuestión, carentes de licencia, afectaban a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, prevista en el art. 23 de la Ley 22/88, de 28 de julio , de Costas, que el actor informara sobre los hechos, presentó aquél escrito en fecha 10 de diciembre de 2001, manifestando entre otros extremos que "la ejecución de las otras obras (distintas del garaje), si bien han supuesto una pequeña ampliación de 30 m2, aproximadamente, entre las dos plantas de las que constaba mi vivienda, se debieron a la necesidad de consolidar la misma y ornar su conexión con el garaje autorizado".

Incoado expediente sancionador contra el actor, en fecha 15 de mayo de 2002, y formulado pliego de cargos en esa misma fecha, presentó aquél un nuevo escrito, reiterándose en la alegación de "una pequeña ampliación de 30 m2".

Por los servicios técnicos de la Administración demandada se practicó un informe de valoración de las obras, a cuyo tenor, considerando un aumento de volumen de 22'5 m2 y un precio de 459'57 euros por m2, se fijó el valor de aquéllas en 10.340'32 euros.

El expediente concluyó mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2002, que impuso al actor una sanción de 2.585'08 euros, correspondiente al 25 % del valor de las obras ilegales realizadas, por la comisión de la infracción grave prevista en el art. 91.2 e) de la Ley de Costas , consistente en "la realización de obras no autorizadas en la zona de servidumbre de protección".

Formulado por el actor recurso de alzada, fue desestimado mediante la resolución de fecha 21 de...

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