SAN, 25 de Mayo de 2001

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:3348
Número de Recurso918/1998

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 918/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Jorge Deleito García en nombre y representación de Dª Estela , contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día

26 de Febrero de 1.998, contra la Administración del Estado representada y defendida por el

Abogado del Estado, en materia relativa a Ponencia de Valores del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz

Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de referencia, dictándose providencia por esta Sala teniendo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y ordenando la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

Mediante escrito de fecha 30-XII-98 la actora formalizó la demanda en la que, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos terminó solicitando se dicte sentencia anulando la Resolución del TEAC citada por ser contraria a derecho, solicitando se efectúen por la Sala un total de cincuenta y seis declaraciones, repartidas en ocho apartados, de los que el núm. 1 está subdividido en quince apartados, uno de ellos subdividido en otros seis pfo. 1 letra g) l, 2 y 3, 4, 5 y 6 y a su vez el núm. 1 g) 3, en cuatro subapartados; el núm. 3 está subdivididos en tres apartados, letras a) b) y c), la b) subdividida en 9 apartados, y la c) en cuatro apartados; el núm. 5, en tres apartados, el núm. 7 en otros seis apartados. Solicita también que se condene al Centro de Gestión Catastral a anular y dejar sin efecto "las valoraciones catastrales realizadas al amparo de la Ponencia impugnada", y "se declare que la exposición al público de la Ponencia no fue ajustada a derecho y produjo indefensión al no someterse a exposición el Estudio de Mercado que debía justificar sus valores".

Tercero

El Abogado del Estado, en el trámite de contestar a la demanda presentó escrito solicitando se desestime la misma.

Cuarto

La Sala dictó Auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la pericial a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Quinto

Las partes por su orden formularon sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en sus escritos de demanda y de contestación a la demanda..Sexto.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 23 de Mayo de 2.001 en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se pretende la nulidad del Acuerdo dictado el día 26-II-98 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 4382-96 RS 224-96 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa en única instancia interpuesta por Estela , hoy actora, contra la Ponencia de Valores para la valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Zaragoza a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles..

SEGUNDO

La recurrente resume su pretensión en el fundamento jurídico sustantivo primero de la demanda literalmente: "la pretensión de que se declaren nulos e ineficaces, por no ajustados a Derecho, el acuerdo aprobatorio de la Ponencia de Valores de Zaragoza dictado por la Dirección General del Catastro así como la posterior resolución del TEAC desestimando la reclamación económico-administrativa planteada contra aquella aprobación; actos que se impugnan por un lado, directamente por vicios de la propia Ponencia, y, por otro, indirectamente, al amparo de lo establecido en el art. 39.2 y 4 de la LSCA, tanto por los vicios de los instrumentos fiscales que desarrollan la Ley 39/l988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales como por vicios de los instrumentos urbanísticos que regulan el contenido urbanístico de los derechos sobre los bienes inmuebles urbanos de Zaragoza".

TERCERO

En primer lugar, no consta a esta Sala ni en el expediente ni en los autos cual es la legitimación de la actora, porque no se ha acreditado que esté incluida dentro de los sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles, tal y como ha sido regulado en el art. 65 de la LRHL. Ahora bien, al no haberle sido negada por la Administración, y a fin de no crear indefensión a la recurrente en este momento del proceso, procede entrar a conocer del fondo del asunto, si bien su legitimación ha de quedar limitada en todo caso a la impugnación de la Ponencia de Valores como base de cálculo del valor catastral o de los valores catastrales con base en los cuales será sujeto pasivo del IBI. Es decir, carece de legitimación para impugnar todos y cada uno de los valores catastrales que pudieran establecerse con base en dicha Ponencia.

El recurrente alega dos tipos de "vicios" en la Ponencia y el Acuerdo del TEAC impugnados: un primer grupo, al que denomina "errores, omisiones e infracciones legales de la normativa de la valoración catastral que desarrolla la Ley 39/l988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales". Y un segundo grupo, de "vicios" de la propia Ponencia.

Dentro del primer grupo, a su vez, distingue entre los vicios de los instrumentos fiscales y los vicios de los instrumentos urbanísticos.

Previamente al examen de los supuestos vicios denunciados debe recordarse que, como señaló el Tribunal Constitucional en la Sentencia 19/87, de 17 de Febrero la previsión del art. 31.1 de la Constitución no tiene otro sentido que el de asegurar que la regulación de determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes sin que ello excluya la posibilidad de que la...

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