SAN, 5 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:2798
Número de Recurso288/2000

Sentencia

Madrid, a cinco de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 288/2000 se tramitan a

instancia de Dª Elsa representada por el Procurador Dª MARIA JOSE POLO GARCIA

contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 21 de febrero de 2000, por el

concepto de denegación de asilo, y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se pidió recibir el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 4 de mayo de 2001.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 21 de febrero de 2000, por el concepto de denegación de asilo. Siendo la recurrente nacional de UKRANIA.

SEGUNDO

La solicitud de asilo se basa en los siguientes hechos: La solicitante es nacional de UKRANIA y está casada con un ARMENIO. Se casaron en 1996 y vivieron un año en ARMENIA. Decidieron marcharse al ser ella agredida por un grupo nacionalista y denegarle sus derechos. Decidieron marcharse a UKRANIA. Ella consiguió trabajo y el montó una empresa propia. Al poco tiempo comenzaron a seramenazados por grupos de la mafia. Su casa fue registrada y ellos fueron agredidos. Denunciaron los hechos en la comisaría y la policía les dijo que eso les pasaba por ser el marido armenio. Su marido volvió a ARMENIA. Pero a ella le seguían amenazando. Salió del país.

TERCERO

Del examen de los módulos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 10 de Noviembre de 2005
    • España
    • 10 d4 Novembro d4 2005
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 5 de mayo de 2001 y en su recurso contencioso administrativo nº 288/00. Y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de casación, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Así por ......
  • ATS, 8 de Abril de 2005
    • España
    • 8 d5 Abril d5 2005
    ...de 5 de mayo de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 288/2000, sobre derecho de Por providencia de 11 de diciembre de 2002 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR