SAP Barcelona, 22 de Octubre de 2001

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2001:9651
Número de Recurso435/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. ALBERT PONS VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 435/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 167/1999, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de Lesiones, contra Juana Y Bárbara ; Dª Rosario Y D; Guadalupe los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª Mónica Banque Jover y Dª. Mª. José Bellsola Casellas en nombre y representación de Dª. Juana , Dª. Bárbara ; Dª. Rosario y Dª. Guadalupe , ésta última como adherida, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 2.000, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosario , como autora responsable de un delito de lesiones a la pena de cuatro meses multa a 200 pts día con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas que deje impagadas y como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa a 200 pts día con idéntica responsabilidad personal y deberá indemnizar a Juana en 40.000 pts y a Bárbara en 24.000 pts./ Que debo condenar como condeno a Guadalupe , como autora de una falta de lesiones a la pena de un mes multa a 200 pts día con resp art. 53, deberá indemnizar solidariamente con la anterior a Bárbara en las 24.000 pts./ Que debo condenar como condeno a Juana y Bárbara como autores responsables de dos faltas de lesiones a la pena de un mes multa a 200 pts día con resp art. 53 CP para cada falta de lesiones. Ambas deberán indemnizar solidariamente a las dos primeras en 21.000 pts a cada una./ Las costas se imponen de acuerdo con el fundamento séptimo".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con a lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada que condena a Rosario como autora responsable de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de cuatro meses multa a razón de 200 pesetas día y a la pena de un mes multa con igual cuota y a indemnizar a Juana en 40.000 pesetas y a Bárbara en 24.000 pesetas; a Guadalupe como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes multa con igual cuota y a indemnizar solidariamente con la anterior a Bárbara en las 24.000 pesetas; a Juana y a Bárbara como autoras responsables de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena para cada una de ellas y por cada una de las faltas de un mes multa con igual cuota y a indemnizar solidariamente a cada una de las dos primeras en 21.000 pesetas; se interponen tres recursos, dos principales y el tercero en adhesión al segundo.

El planteado por Juana y Doña Bárbara interesa la revocación parcial de la sentencia...

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