SAP Barcelona, 22 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:9623
Número de Recurso436/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m-Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, n° 114/97 seguidos por el Juzgado de Primera, Instancia n° 2 de Rubí a Instancia de Dª Cecilia , contra OBRAS y SERVICIOS BERNAL, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Octubre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente y estimo la demanda de Cecilia y en consecuencia debo condenar y condeno a obras y Servicios Bernal, S.L. a abonar en concepto de indemnización por los perjuicios causados, la suma de ciento cincuenta y nueve mil cien pesetas (159.100 ptas.) más los intereses moratorios, y en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 17 de octubre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia melada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

Acogida en parte por la sentencia de instancia la pretensión deducida por la demandante Doña Cecilia , que fundamentada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil se dirigía a la obtención de los daños y perjuicios irrogados por el motivo de la rotura de una tubería de conducción de agua, por consecuencia de los trabajos efectuados por la entidad demandada OBRAS Y SERVICIOS BERNAL, S.L., consistentes en la excavación de una zanja en las calles DIRECCION000 y PASSEIG000 , en la urbanización " DIRECCION001 ", de San Cugat del Vallés, con la consecuencia de la salida incontrolada de líquido que se filtró por las paredes y terreno, además de afectar al interior de la vivienda de la accionante, se han alzado contra la indicada resolución ambas partes litigantes.

La demandante aduce en el escrito de formalización de su recurso, y como motivo constitutivo de su pretensión impugnatoria, la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, al constar debidamente acreditados tras la práctica probatoria acontecida en el proceso originario, y en cuya valoración ha incurrido en evidente error el órgano jurisdiccional de instancia.

Por su parte la entidad demandada abocada a la relación jurídico procesal; que también ha recurrido en forma principal la sentencia de instancia, alega la incongruencia en que incurre tal resolución al desestimar la reparación de ciertos daños producidos en las cosas, por la no presentación de facturas de desperfectos, y sin embargo acoger otros, tampoco amparados en tales medios instrumentales, y; la errónea valoración de las pruebas practicadas que ha motivado la apreciación de una conducta culposa en la demandada, con la indemnización de dos perjuicios, cuando tales presupuestos de la responsabilidad extracontractual no han quedado debidamente acreditados en las...

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