SAN, 23 de Marzo de 2001

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:1907
Número de Recurso29/2000

Sentencia

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil uno.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 29/00, seguido por el procedimiento para la protección de los

derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE

LINEAS AEREAS (SEPLA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta

y Cebrián, contra la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000. Han sido parte en

las presentes actuaciones, además del actor, el Ministerio Fiscal; la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado; la Asociación Sindical de Pilotos de Aviación

(A.S.P.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Rodríguez Teijeiro; y

la Asociación de Compañías Aéreas, (AECA), representada por el Procurador de los Tribunales D.

Antonio Pujol Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 al 122 de la Ley de la Jurisdicción, contra la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelos (JAR-FCL) relativas a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles.

SEGUNDO

Enviadas las actuaciones por la Sección 8ª de esta Sala a esta Sección, por auto de 27 de junio de 2000 se tuvo por interpuesto el recurso, instado por SEPLA, teniendo por partes, como codemandados además del Ministerio Fiscal y Abogado del Estado, a ASPA Y AECA y se acordaron las actuaciones procedentes, y entre ellas el dar traslado a la recurrente para que en el plazo improrrogable de ocho días formalizara la demanda, acompañando todos los documentos que puedan avalar su pretensión, poniéndole a la vista en la Secretaría el expediente administrativo.

La parte actora evacuó el trámite de contestación a la demanda, en escrito presentado el 7 de julio de 2000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, recoge en el Suplico: Que teniendo por presentado y recibido este escrito, con sus copias, tenga por cumplimentado elAuto de 27 de junio de 2000, notificado a esta parte el 30 de junio, y que formalizada en tiempo y forma hábiles y en la representación que ostenta la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 29/2000, instado por esta parte como recurrente y con la Administración del Estado contra la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativo a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, dictada por el Ministerio de Fomento, y más concretamente contra el art. 5 de la citada Orden Ministerial y previos los trámites que en derecho procedan, dicte en su día sentencia por la que estimando las pretensiones deducidas por esta parte, declare la nulidad o, en su caso, la anulabilidad del art. 5 de la citada Orden Ministerial que se impugna revocándolo y dejándolo sin efecto por no ajustado a derecho por cuanto que lesiona el art. 25.1 de la Constitución en relación con los artículos 1, 9 y 24 del mismo texto constitucional.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2000, se acordó poner de manifiesto las actuaciones y el expediente en Secretaría, al Abogado de la administración demandada, al Ministerio Fiscal y a la representación de los codemandados A.S.P.A. y A.E.C.A., dándoseles traslado de copia de la demanda y los documentos acompañados, para que en plazo común e improrrogable de ocho días efectuaran, en su caso, las alegaciones que estimaran pertinentes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en escrito presentado el 20 de septiembre de 2000 indicó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 en relación con el artículo 69 d) formulaba como alegación previa la inadmisibilidad del recurso, al ser la norma reglamentaria impugnada reproducción de lo dispuesto en otra de rango jerárquico superior.

El Abogado del Estado y A.E.C.A. efectuaron las alegaciones que estimaron pertinentes, solicitando en todos los casos la desestimación del recurso.

Por su parte, la representación de A.S.P.A. en escrito presentado el 25 de septiembre, en una actuación contradictoria con la posición procesal de demandado, se limitó a indicar que se había personado para conocer el alcance del recurso interpuesto y ante las consecuencias que para los afiliados a la Asociación pudiera tener la norma impugnada, por lo que a la vista de los razonamientos impugnatorios expuesto por el S.E.P.L.A manifestaba su apoyo a los mismos, recabando se tuviera por cumplido lo ordenado en la antes expresada diligencia de ordenación.

QUINTO

Por providencia de 11 de octubre de 2000 se dio trámite a la alegación previa deducida por el Ministerio Fiscal, dando traslado por cinco días a las pares para alegaciones

La parte actora se opuso a la alegación previa razonando que con fecha 19 de abril de 2000 solicitaba de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que se procediera a la acumulación al procedimiento que se seguía ante aquella Sala del instado ante esta Audiencia Nacional, al estimar que de no acumularse se podrían producir sentencias contradictorias que creasen una situación de inseguridad. Acompaña copia del auto dictado por el Alto Tribunal, cuyo Fundamento de Derecho Unico recoge: El artículo 154.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria en la Jurisdicción, impide la acumulación cuando el Juez que deba conocer de la acción principal sea incompetente por razón de la materia o de la cuantía...

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