STSJ Navarra 48/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2006:40
Número de Recurso289/2004
Número de Resolución48/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 48/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 289/2004 promovido contra Acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (expediente 630/00) desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Organo de Informe y Resolución en materia Tributaria de fecha 30/6/00 y, desestimatorio del Recurso de Alzada que declaraba la incompetencia de la Hacienda Foral para liquidación de impuestos derivados de la herencia de Dª Inés ; siendo en ello partes: como recurrentes D. Miguel Ángel , D. Jesús , D. Jesús Luis , D. Francisco , DÑA. Filomena , DÑA. Elisa , representados por la Procurador/a Dña. CAMINO ROYO BURGOS y dirigidos por el Letrada Dña. MARIA DEL CARMEN CARRASCAL DEL SOLAR; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 11 de octubre de

2.004, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida "declarando que la competencia para la exacción del impuesto sobre las Sucesiones por la herencia de Dña. Inés es de la Comunidad Foral de Navarra, con la correspondiente anulación de la totalidad de actos, medidas y actuaciones adoptadas en ejecución de la referida declaración de incompetencia".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 5 de noviembre de

2.004, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 18; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión jurídica debatida en el presente contencioso no puede ser mas concreta: setrata de determinar si, como se postula en la demanda, la Hacienda Foral es competente para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de la madre de los recurrentes que se hallaba empadronada en municipio de la Comunidad Foral (Concejo de Zariquiegui) en el momento de su óbito, el día 16 de enero de 1.992.

Jurídicamente, y como no podía ser de otra forma, ambas partes están de acuerdo en que en aquel tiempo el punto de conexión o criterio dirimente en la competencia Estado-Comunidad Foral era la de la residencia habitual del causante por así establecerlo el Art. 26 del Convenio Económico de 1.990 que conviene reproducir íntegramente: "Exacción del Impuesto.- 1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del impuesto que grava las sucesiones y donaciones en los siguientes supuestos: a) En la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando el causante tenga su residencia habitual en Navarra. - b) En las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» , cuando éstos radiquen en territorio navarro, y en las de los demás bienes y derechos, cuando el donatario o el favorecido por ellas tenga su residencia habitual en dicho territorio. - 2. Para determinar la residencia habitual de los sujetos pasivos...

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