SAP Sevilla 418/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2007:3191
Número de Recurso3515/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 418/2007

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ

ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a diez de julio de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, vio en su día en juicio oral y público la causa seguida por delitos contra la salud publica, de resistencia, falta de lesiones, delitos de tenencia ilícita de armas, y delito de blanqueo, lavado o reciclaje de capitales contra, entre otros, los siguientes acusados:

Jesús María nacido en Sevilla el día 15 de junio de 1976, hijo de Rafael y Rosario, soltero, vendedor de coche, domiciliado en Sevilla, calle DIRECCION000 número NUM000 , con DNI número NUM001 , sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta y que ha estado privado de libertad desde el 26 de marzo al el 13 de julio de 1999, representado por el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Casso y defendido el abogado D. Jesús Rojo Alonso de Casso;

Jose Miguel , nacido en Sevilla el día 26 de septiembre 1973, hijo de Rafael y Rosario, casado, pintor con domiciliado en Sevilla, calle DIRECCION000 número NUM000 , con DNI número NUM002 sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 26 de marzo al 22 de julio de 1999 representado por el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Casso y defendido por el abogado D. Diego Silva Marchante;

Raúl nacido en Sevilla el día 11 de abril de 1947, hijo de Rafael y Ana, divorciado, albañil, domiciliado en Sevilla, calle DIRECCION001 número NUM003 , NUM004 , con DNI número NUM005 , sin antecedentes penales y cuyo estado de fortuna no consta y que ha estado privado de libertad desde el día 22 de febrero hasta el 25 de noviembre de 1999, representado por el procurador D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por el abogado D. Manuel Manzaneque García;

Ana nacida en Sevilla el día 23 de octubre de 1966, hija de Joaquín y Juana, soltera, ama de casa,domiciliada en Sevilla, calle DIRECCION001 número NUM003 , NUM004 , con DNI número NUM006 , sin antecedentes penales y cuyo estado de fortuna no consta en esta causa y que ha estado privada de libertad desde el 22 de febrero hasta el 12 de marzo de 1999, representado por el procurador D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por el abogado D. Manuel Manzaneque García; y

Jose Pedro nacido en Sevilla el día 13de julio de 1979 hijo de Antonio y Antonia, soltero, carpintero, domiciliado en Sevilla, calle DIRECCION002 número NUM007 , bajo A, con DNI número NUM008 , sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta y que ha estado privado de libertad desde el 26 al 31 de marzo de 1999, representado por la procuradora Dª Teresa Blanco Bonilla y defendido por el abogado

  1. Manuel Manzaneque García;

    En dicho juicio la acusación pública fue sostenida por el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr.

  2. Luís Fernández Arévalo.

    Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Sumario núm. 3/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla, registrado como rollo número 3.505/2000 en fecha 29 de septiembre del 2000 , teniendo lugar el juicio oral los días 15 y 16 de marzo del 2006 con la asistencia de los procesados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral calificó definitivamente tales hechos como constitutivos:

En primer lugar, de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 , subtipos agravado por la cantidad de notoria importancia y por la integración en grupo organizado o asociación, incluso de carácter transitorio, previstos en los apartados 3 y 6 del artículo 369 del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre , con aplicación eventual del art. 370 del mismo texto legal.

En segundo lugar, de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del Cuerpo Legal precitado.

En tercer lugar, de una falta de lesiones, tipificada en el art. 617.1º del Código penal .

En cuarto lugar, tres delitos de tenencia ilícita de armas previstos en el artículo 564.1.1º, y , preceptos ambos del Código Penal.

En quinto lugar, de un delito de blanqueo, lavado o reciclaje de capitales, previsto y penado en el apartado 1 del artículo 301 del vigente Código Penal .

Apareciendo criminalmente responsables en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28, en su párrafo primero , preceptos ambos del vigente Código Penal:

  1. Del delito epigrafiado como A), entre otros, los procesados

    1º.- Jesús María .

    (...)

    3º.- Raúl .

    4º.- Jose Miguel .

    (...)

    6º.- Jose Pedro .

    Con aplicación del artículo 370 respecto de Jesús María .

    Y apareciendo criminalmente responsable en concepto de cómplice, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 29 del vigente Código Penal , Ana .

  2. Del delito epigrafíado como B), entre otros, el procesado Jose Miguel ;

  3. De la falta epigrafada como C), entre otros, el procesado Jose Miguel .

  4. De los delitos epigrafiados como D) aparecen como responsables en concepto de autores de uno de ellos los procesados Jesús María y Jose Miguel ;

    El Fiscal estimaba que concurrían las circunstancias atenuantes de drogodependencia, entre otros, en los procesados Jesús María , Jose Miguel y Jose Pedro ; y en todos los procesados, la de dilaciones indebidas.

    Solicitaba que se dictase sentencia que contuviera, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

    1º.- Condenar al procesado Jesús María por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 9 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 euros, y costas.

    2º.- Condenar al procesado Jesús María por el delito de tenencia ilícita de armas previamente definido a las penas de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por doce meses multa, con cuota de 3 euros diarios.

    (...)

    4º.- Condenar al procesado Raúl por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 9 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 700.000 euros, y costas.

    5º.- Condenar a la procesada Ana por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, y costas.

    6º.- Condenar al procesado Jose Miguel por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, y multa de 350.000 euros y costas

    7º.- Condenar al procesado Jose Miguel por la falta de lesiones a multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros.

    8º.- Condenar al procesado Jose Miguel por el delito de resistencia previamente definido a las penas de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

    9º.- Condenar al procesado Jose Miguel por el delito de tenencia ilícita de armas previamente definido a las penas de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por doce meses multa, con cuota de 3 euros diarios.

    (...)

    13º.- Condenar al procesado Jose Pedro por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, y costas.

    (...)

    29º.- Comiso y destrucción de la droga.-

CUARTO

Las defensas de los procesados en el acto del juicio oral presentaron escritos de calificación en las que se adhirieron de modo expreso a las conclusiones y peticiones formuladas con carácter definitivo por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorios de los procesados y documental, habiendo el Tribunal examinado directamente los documentos señalados por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Todos los procesados, después de ser instruidos de su derecho a no declarar contra sí mismos ni mostrarse culpables, afirmaron que eran ciertos los hechos que se les imputaban en el escrito de calificación provisional. Tras ello, tanto la acusación pública como las defensas renunciaron al resto de la prueba que había sido propuesta y admitida.

SEXTO

Tras el juicio oral y tras la deliberación del tribunal, se dictó la sentencia núm. 268/2006, de 28 de abril de 2006 , en la cual se declaraban probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

1.- Los procesados Jesús María -alias " Bola "-, DNI número NUM001 , natural de Sevilla, nacido el día 15 de junio de 1976, hijo de Rafael y de Rosario, sin antecedentes penales, y Carlos José -alias " Botines "-, DNI número NUM009 , natural de Sevilla, nacido el día 17 de junio de 1973, hijo de José y de Dolores, con antecedentes penales no computables, en el primer trimestre de 1999 eran los cabecillas respectivos de sendos grupos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR