STSJ Navarra 21/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2006:19
Número de Recurso240/2004
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 21/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de Enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000240/2004, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 9/2/04 por el que se aprueban los nuevos estatutos de Caja Navarra., siendo en ello partes: como recurrente el PARTIDO POLITICO ARALAR, representado por la Procuradora Dª. UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO LETRADO; y como codemandada LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO, y dirigida por el dirigido por el Letrado D. FRANCISCO ARREGUI CELAYA; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada solicitan inicialmente la declaración de inadmisibilidad del presente recurso y posteriormente se oponen al fondo según los argumentos que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de Enero de dos mil seis.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente contencioso el Acuerdo del Gobierno de Navarra, yaidentificado, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de Caja de Ahorros de Navarra.

Se alega, en esencia, por la parte actora, que dicho acuerdo vulnera frontalmente la Ley Foral 7/1.987 de 21 de Abril , reguladora de los Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra, así como la falta de constancia de los acuerdos bilaterales previos a la modificación estatutaria, a celebrar imperativamente entre el Ministerio de Economía y el Gobierno de Navarra.

SEGUNDO

La Administración demandada y la parte codemandada alegan en primer lugar que existe la falta de legitimación del recurrente, por carecer del "interés directo" previsto en el artículo 28.1.a) de la Ley jurisdiccional para la interposición del presente recurso contencioso, por lo que ha declararse la inadmisibilidad del mismo de conformidad con el artículo 82.b de la Ley Reguladora de esta jurisdicción .

Ha de analizarse, por lo tanto, si se da la causa de inadmisibilidad alegada, que ha de analizarse con carácter previo, pues su posible concurrencia impide el entrar en el fondo del asunto, según deriva del planteamiento efectuado por la parte actora.

Con carácter general ha de afirmarse que en materia de legitimación activa debe entenderse que el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional exige la tenencia de legitimación como requisito imprescindible para accionar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, reconociéndola a quienes tengan un interés directo -concepto hoy sustituible por el más amplio de interés legitimo- en la nulidad de las actuaciones impugnadas, principio general que descarta la acción pública fuera de los casos excepcionales en que son permitidos por el ordenamiento jurídico. En correlación con ello el Art. 82.b) incluye la falta de legitimación entre las causas de...

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