SAN, 9 de Junio de 1999

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:3799
Número de Recurso1112/1998

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1112/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª

CONCEPCION ALBACAR RODRIGUEZ, en nombre y representación de REPSOL PETROLEO,

S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra desestimación por silencio de Recurso Ordinario interpuesto contra liquidación por Tarifa T-3,

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la

Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de Abril de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de Octubre de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 9 de Diciembre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de Marzo de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de Junio de 1999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de Nulidad de las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias deTarragona, Málaga y Cartagena, por importes respectivos de 4.156.095.-ptas., 159.204.-ptas., 523.594.-ptas., 521.987.-ptas., 6.493.777.-ptas., 7.440.042.-ptas., 8.502.024.-ptas., 1.534.182.- ptas.,

22.531.-ptas., 660.156.-ptas., 814.876.-ptas., 3.308.-ptas., 1.237.747.-ptas., 1.482.879.- ptas.,

7.320.891.-ptas., 6.500.573.-ptas. y 11.874.050.-ptas.

Entiende el recurrente que las referidas liquidaciones, así como la Orden de 30 de Enero de 1996, por la que se aprobaron las Tarifas Portuarias, son nulas de pleno derecho al resultar contrarias al Artículo 31.1 de la Constitución...

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